Descuento por retardos ¿posible?

Al no haberse prestado el servicio durante el tiempo del retardo, es válido no pagar el salario correspondiente a dicho lapso

.
 .  (Foto: IDC online)

En últimas fechas nos hemos percatado que uno de nuestros trabajadores constantemente llega 60 minutos después de su hora de entrada, por lo que, decidimos descontarle el tiempo no laborado de su salario. Ante esta medida el trabajador al recibir su pago se mostró inconforme, argumentando que dicho descuento no está contemplado en la LFT ¿Cuál es su opinión?

Estrictamente hablando ustedes no efectuaron un descuento, pues para que éste exista es necesario que previamente el trabajador hubiese generado una base salarial y en el supuesto de su consulta no se presenta este hecho.

Lo que sucedió es que el patrón no cubrió el salario del tiempo en que el subordinado no prestó sus servicios (retardo), lo cual esta plenamente justificado en el numeral 82 de la LFT, el cual al definir el salario establece que éste se genera sólo si media una prestación efectiva de servicios.