Cambio de banco para pago de nómina

La empresa puede cambiar de banco siempre que cuente con aprobación escrita de los tabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones financieras y administrativas decidimos cambiar la institución bancaria en donde le depositamos a nuestro personal el pago de su nómina; sin embargo desconocemos, si debemos contar con el consentimiento de nuestros trabajadores. ¿Nos pueden orientar al respecto?

Efectivamente, es necesario contar con el consentimiento de sus colaboradores, esta aprobación se consigue mediante la solicitud por escrito que cada uno de sus trabajadores le formule a la compañía, además de la firma del contrato bancario para la apertura de su cuenta de nómina.

Finalmente deben verificar que exista, o en su caso elaborar y firmar empresa–trabajadores un convenio modificatorio al contrato colectivo de trabajo o contratos individuales de trabajo celebrados, en donde se establezca la forma en que se va a cumplir con la obligación de pagos. Sólo en el supuesto de contrato colectivo de trabajo, el convenio debe depositarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva –JLCA– (art. 24 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Sirva de confirmación la parte esencial de la siguiente tesis:

DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA. No existe deducción ilegal del salario, de acuerdo con las hipótesis del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, si en el contrato de trabajo el patrón y el trabajador convinieron en que el pago del salario se haría mediante depósitos a una cuenta bancaria y éste asintió en ello; consecuentemente, no puede considerarse que los descuentos que la institución bancaria realiza reduzcan el monto del salario, en virtud de que, por una parte, no los hace el patrón y, por otra, derivan del consentimiento otorgado por el trabajador para que en esa modalidad se le hiciera el pago. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2004. Filiberto Martínez Leija. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria María Rojas Letechipia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, octubre de 2004, pág. 2337. Tesis: IV.3o.T.183 L. Tesis Aislada.