Cómo quedó el puente revolucionario

El día de descanso obligatorio para la conmemoración de la revolución mexicana es el tercer lunes de noviembre, esto es, el 21

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 .  (Foto: IDC online)

Según la fracción VI del numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en este año el día de descanso obligatorio para la conmemoración de la revolución mexicana fue el tercer lunes de noviembre, esto es, el 21, fecha en la que los colaboradores de las organizaciones no debieron prestar sus servicios.

En ese sentido, de haber requerido que sus trabajadores se presentaran a laborar en esa festividad, las empresas debieron cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).

Por esta razón el domingo 20 de noviembre fue laborable para aquellos subordinados que habitualmente trabajan los domingos como parte de su jornada semanal normal de labores, de ahí que si no acudieron a trabajar no generaron el derecho a percibir su salario, por lo que válidamente sus patrones no estuvieron obligados a cubrirles tal retribución (art. 82 LFT).

Independientemente de lo anterior, esa ausencia puede sumarse a otras que hubiesen tenido los trabajadores en un lapso de 30 días, las cuales de acumular cuatro o más pueden dar origen a la causal de rescisión (faltas injustificadas) contemplada en la fracción X del artículo 47 de la LFT.