Negativa de firma: rescisión ante JCA

Si el trabajador se niega a recibir el aviso de rescisión el patrón debe acudir a informar de ello a la Junta respectiva

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

En recientes fechas la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis de jurisprudencia sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito), el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, respecto a si la negativa del trabajador a firmar el aviso de rescisión de la relación laboral habiéndolo recibido, obliga al patrón a agotar el procedimiento paraprocesal para tener por satisfecho el requisito exigido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o bien, si para no hacerlo es necesario que además de recibirlo estampe su firma en dicho documento.

Los criterios de los tribunales son los siguientes:

Tribunal Criterio
  • Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, y
  • Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito
Si el trabajador se niega a firmar de recibido el aviso de rescisión de la relación laboral, no significa que el patrón deba acudir a la Junta para que se le notifique al trabajador la rescisión del contrato de trabajo, toda vez que ello sólo es necesario cuando aquél se niega a recibirlo, pero no si se le entregó el escrito y se negó a firmar  
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito   La simple entrega del aviso sin la firma de recepción del trabajador es insuficiente para acreditar tal hecho, conforme al último párrafo del artículo 47 de la LFT, el cual impone la obligación patronal de comparecer ante la Junta a hacer del conocimiento el aviso de rescisión, una vez que aquél se negó a recibirlo, conducta que debe quedar plenamente materializada, a través de su firma, de manera que aunque los testigos corroboren que el aviso se entregó al trabajador, pero éste se negó a firmar la copia en presencia de los testigos, esa situación no configura los extremos de la última parte del citado precepto, pues para que se tenga por justificada dicha entrega es necesario que se solicite a la Junta la notificación al trabajador o bien, que mediante acta notarial se haga constar su entrega al subordinado  

Para la Segunda Sala del Máximo Tribunal, la postura que prevalece es aquella que considera necesario recabar la firma del trabajador en el aviso de rescisión para comprobar que la empresa le notificó cabalmente dicho documento, supuesto donde no es necesario acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente para solicitar la realización de la notificación conducente. Los argumentos y razonamientos que llevaron a la Corte a esta conclusión son los siguientes:

  • es una formalidad que cuando una persona entrega un documento requiera un recibo que así lo justifique. El Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición define al recibo: “como la acción y efecto de recibir”, así como: “el escrito o resguardo firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa”.
    Por ende cuando el trabajador se niega a firmar por la entrega del aviso de rescisión implica su negativa a recibirlo, pues la firma refleja la voluntad de quien ha de recibir, además de que con ella se otorga al patrón la seguridad de que cumplió la exigencia del artículo 47 de la LFT; no obstante que éste no contemple el requisito de que el trabajador deba plasmar su signa, toda vez que la misma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios; es decir, constituye la base para tener por cierto el conocimiento del trabajador de que fue rescindido
  • el Diccionario para Juristas del autor Juan Palomar de Miguel de Ediciones Mayo, S de RL de 1981, define a la firma como el nombre y apellido o título de una persona, que la misma pone con rúbrica al pie de un documento y por la que le da autenticidad o se obliga a lo que en él dice. Por otra parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas editado en 2004 por la Editorial Porrúa, en su página 1707 señala que la firma es un acto de voluntariedad con el que se acepta lo que allí se manifiesta y una condición esencial para la existencia de un acto privado
  • la falta de firma, produce que el patrón deba solicitar a la JCA la notificación al trabajador del aviso de rescisión que contenga la fecha y causa o causas de la rescisión y al mismo tiempo justifica que previamente se dio a conocer dicho aviso al colaborador y que éste se negó a recibirlo o a firmar por su recibo, dándose ambas figuras para que así se justifique la intervención de la Junta, y
  • es incuestionable que la falta de firma por el recibo del aviso de rescisión, obliga al patrón a agotar el procedimiento paraprocesal, principalmente, porque no se tiene la seguridad jurídica de que el trabajador realmente se enteró de su contenido, aspecto que cuida el artículo 47 de la LFT.

El texto íntegro de la jurisprudencia se reproduce a continuación:

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A FIRMAR POR SU RECIBO, OBLIGA AL PATRÓN A AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, dentro del plazo relativo, el patrón debe hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva solicitando su notificación al trabajador; negativa que también se actualiza ante la falta de firma por su recibo, pues no obstante que el precepto no contempla dicha negativa, la firma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios, es decir, constituye la base para tener por cierto el conocimiento por parte del trabajador de dicho aviso, cumpliendo con la finalidad de que sepa de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación de trabajo y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes. Consecuentemente, el hecho de que el trabajador se haya negado a firmar de recibido el referido aviso, obliga al patrón a agotar el procedimiento paraprocesal para su notificación.

Contradicción de tesis 140/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito), el entonces Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

 Tesis de jurisprudencia 142/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de agosto de 2011.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 1091. Tesis 2a./J. 142/2011. Jurisprudencia.

En nuestra opinión este fallo es rigorista y excesivamente tutelar de los intereses de los trabajadores, porque como expresamente se reconoce en los considerandos de la contradicción de tesis en análisis, la LFT es omisa respecto a si el trabajador rescindido debe firmar o no el aviso de rescisión para considerarlo como efectivamente recibido, por tanto no es válido desestimar a priori la notificación hecha por el patrón por el simple hecho de que el afectado se negó a firmar, pues no se considera que existen diversos medios de prueba para acreditar su recepción, como la testimonial, pruebas técnicas como el video.

Adicionalmente, el argumento de la SCJN, demuestra un total desapego de la realidad, así como desconocimiento de la práctica procesal ante las JCA y en la administración de los recursos humanos en las organizaciones, porque difícilmente un trabajador, aun cuando reciba el aviso de rescisión y se entere de su contenido, lo firmará, situación que sucede todos los días y por la cual los patrones se ven obligados a acudir a las JCA competentes para solicitar la notificación de estos documentos a sus colaboradores.