Permiso por fallecimiento de familiar

Este tipo de permisos pueden incluirse en el reglamento de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Como murió el hijo de uno de nuestros trabajadores, nos solicitó permiso para faltar algunos días. Revisamos la LFT y no prevé que debemos hacer en este caso, así que vacilamos en acceder a la petición del trabajador. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Si bien la LFT no regula las concesiones a otorgar a los trabajadores por concepto de permisos por  fallecimiento, lo cierto es que las empresas pueden concederlos o no contractualmente, ya sea a través de los propios contratos individuales de trabajo o colectivos de trabajo, en sus políticas de prestaciones y compensaciones, o bien en el reglamento interior de trabajo, el cual debe contener los supuestos para el otorgamiento de permisos y licencias (art. 423 fracción IX LFT).

En cualquiera de los documentos citados, es necesario que el patrón defina los números de días de permiso y demás prestaciones que se van a proporcionar a los trabajadores cuando sufran el deceso de algún familiar en línea directa.

Si deciden incluir este tópico en el reglamento interior, deberán conformar una comisión mixta con representantes del patrón y el sindicato de los trabajadores y a falta de este último, de los asignados por aquéllos. Este órgano es el encargado de realizar la inserción pertinente, y depositar el reglamento modificado ante la JLCA, a fin de que surta efectos (arts. 424 fracción IV y 425 LFT).