Dilación en días de pago causal de rescisión

No hay responsabilidad para el trabajador en la rescisión de la relación laboral si el patrón acostumbraba retener el salario en forma excesiva

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMUESTRA QUE ÉSTE RECIBE SU SALARIO EN UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY, AUN CUANDO SE TRATE DE LA FECHA CONVENIDA O ACOSTUMBRADA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). La causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, prevista en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que el trabajador no reciba su salario en la fecha convenida o acostumbrada, debe interpretarse a la luz de las normas protectoras del salario, contenidas en el propio ordenamiento laboral, como la señalada en el diverso artículo 88, que establece que los plazos para su pago nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. De dicha interpretación sistemática se colige que la fecha convenida o acostumbrada para que el trabajador reciba su salario, a que se refiere el primero de los preceptos mencionados, no debe contravenir el plazo máximo para el pago del salario estatuido en el artículo 88. Por tanto, cuando el actor demanda la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad, con base en la citada fracción V, y la defensa del patrón consiste en que se acostumbraba a pagarle al trabajador con una dilación que excede la quincena, es inconcuso que tal conducta viola el aludido artículo 88, pues la costumbre a que hace referencia el diverso numeral 51, no debe entenderse que la ley permite una conducta en que la patronal pueda retener el salario en forma excesiva a los plazos determinados en la propia norma, aduciendo una conducta reiterada o pactada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Amparo en revisión 998/2010. Gabriel Curiel Flores. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario Eduardo Adrián Ochoa Guajardo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 2199. Tesis: VIII.1o.(X Región) 10 L. Tesis Aislada.