Descansos decembrinos

El día 25 de diciembre es de descanso obligatorio, pero el 12 y el 24 no, aunque algunas empresas lo otorgan por contrato o reglamento interior

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 .  (Foto: IDC online)

Contrario a lo que piensan un nutrido número de trabajadores en México, durante diciembre sólo existe un día de descanso obligatorio reconocido en la LFT, el 25 (celebración del nacimiento de Jesús de Nazaret). Si esta fecha es laborada por los colaboradores conlleva la obligación patronal de realizar un pago doble adicional del salario diario que perciben ordinariamente (arts. 74, fracción VII y75 LFT).

De ahí que ni el 12 (aniversario de la virgen de Guadalupe), ni el 24 (noche buena) son días de asueto, por ende los trabajadores deben presentarse normalmente a laborar en tales fechas, pues de no hacerlo son faltas injustificadas y en tal caso los patrones válidamente pueden abstenerse de cubrirles el salario de esas jornadas ante una falta de prestación de servicios de su parte (art. 82 LFT).

Asimismo, esas inasistencias pueden ser consideradas para la rescisión de un subordinado si en un lapso de 30 días naturales contados a partir de la primera acumula cuatro o más ausencias injustificadas (art. 47, fracción X LFT).

No obstante, algunas compañías contractualmente otorgan la calidad de descanso obligatorio a tales días, ya sea en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, sus políticas de compensaciones y prestaciones o en sus reglamentos interiores de trabajo, en cuyo caso aquéllas tendrán que respetar los compromisos asumidos en dichos documentos.

Por último, cabe señalar que si bien es cierto que el 1o de enero (celebración de año nuevo) no corresponde a las festividades decembrinas, es prudente recordar que está considerado como festivo por la legislación, así que le es aplicable todo lo mencionado (art. 74, fracción I LFT).