Efectos de negativa de relación laboral

La carga de la prueba corresponde al demandado que niega la existencia de la relación laboral, señalando que el actor trabajó para otra empresa en la misma fecha en que dijo fue contratado

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO NIEGA SU EXISTENCIA Y SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE EL ACTOR TRABAJÓ PARA OTRAS EMPRESAS EN LA MISMA FECHA EN QUE DIJO FUE CONTRATADO, CORRESPONDE A AQUÉL LA CARGA DE PROBAR SUS MANIFESTACIONES. Conforme al principio de derecho de que el que afirma está obligado a probar, a la demandada le corresponde acreditar sus manifestaciones cuando niega la relación laboral y se excepciona afirmando que el actor trabajó para otras empresas en la fecha que dijo fue contratado por ella, siendo una excepción a la regla del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya fracción VII establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, y que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 546/2011. Tomás Javier Mejía Torres. 29 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Rivas Pérez. Secretario Diego Peñaloza Duarte.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, octubre de 2011. Pág. 1744. Tesis: I.9o.T.288 L (9a.). Tesis Aislada.