Prescripción de prima de antigüedad

En caso de jubilación opera la prescripción de un año para solicitar el pago de prima de antigüedad a partir del momento en que se concedió y el trabajador no reclama tal prestación

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, ES PROCEDENTE TOMAR EN CUENTA EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL DEMANDADO, SI SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR NO RECLAMÓ A TIEMPO AQUÉL. Si bien es cierto que tratándose del despido, la Junta para resolver sobre la procedencia de la excepción de prescripción debe emprender el análisis en función al hecho generador que motivó el ejercicio de la acción, es decir, de la fecha en que el actor sitúa el despido y no de la diversa que aduce el demandado; también lo es que tratándose de la prima de antigüedad, en la hipótesis del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (más de quince años), el hecho generador de dicha prestación es el transcurso del tiempo al servicio del patrón; por tanto, si el trabajador para fundar su pretensión señala una fecha en la cual le fue concedida su jubilación, a partir de la cual empezaría a correr el cómputo del término para que opere la prescripción para reclamar el pago de la prima de antigüedad y, por otro lado, el demandado, al oponer la excepción de prescripción respecto de dicho pago, para fundar su perentoria toma en cuenta una fecha anterior y acredita que efectivamente en esa data le fue concedida su jubilación; y con base en ella la Junta tiene por demostrado que aquél dejó transcurrir el plazo prescriptorio de un año para reclamar su pago, es correcta la declaratoria de que ha prescrito la acción para demandarla. Esto es así, porque en el supuesto que se analiza (a diferencia de lo que acontece con el despido), la excepción así opuesta por el demandado no conlleva a la afirmación de que el hecho generador no se suscitó, sino sólo que el demandante no reclamó a tiempo la prestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 107/2011. Tomasa Solís Romero. 11 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Maricruz García Enríquez.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, octubre de 2011, pág. 1673. Tesis: II.1o.T.382 L (9a.). Tesis Aislada.