Constancia de antigüedad ante junta

La intervención de la Junta no está condicionada a que el trabajador acredite que previamente solicitó de su patrón la expedición de la constancia de antigüedad

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD. LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA REQUERIR AL PATRÓN SU EXPEDICIÓN, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TRABAJADOR PREVIAMENTE LA HAYA SOLICITADO A ÉSTE. De la interpretación literal de los artículos 132, fracción VII y 989 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que entre las obligaciones de los patrones está la de expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Asimismo, se establece que los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida la constancia referida, es decir, aquéllos tienen la facultad de solicitar directamente la intervención de la Junta para requerir a su patrón la expedición de la citada constancia. En consecuencia, la intervención de la Junta no está condicionada a que el trabajador acredite que previamente solicitó de su patrón la expedición de la mencionada constancia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 116/2011. Alma de Jesús Puga Ruiz. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Héctor Chincoya Teutli.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, octubre de 2011, pág. 1621. Tesis: I.6o.T.495 L (9a.). Tesis Aislada.