Patrones no pueden eludir el pago de aguinaldos

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo advirtió que esta es una prestación irrenunciable para todos los empleados

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 .  (Foto: IDC online)

El patrón “no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”, advirtieron la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

El aguinaldo es un derecho anual irrenunciable, que debe pagarse antes del 20 de diciembre, el cual incluye como días laborados los periodos de vacaciones, las licencias de maternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

“Por el contrario, no deben considerarse como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita”, detalló la STPS en un comunicado.

De igual forma, el aguinaldo debe ser recibido por todos los trabajadores, “tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza, esto significa que todas las personas que tengan una relación de subordinación con el patrón y que reciban una remuneración por la actividad que realizan, tiene derecho” a esta prestación.

Sobre los empleados contratados por honorarios, éstos no tienen derecho a recibir aguinaldo debido a que ese tipo de contrato es de naturaleza civil y no laboral.

Cabe destacar que el incumplimiento a esta obligación se encuentra sancionado por  el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, con multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de  hasta 18 mil 843 pesos.