Una constante inquietud de los trabajadores durante todo el año es respecto a cuáles son los días de descanso obligatorio, pues generalmente suelen pensar que son más de los que legalmente reconoce el artículo 74 de la LFT.
Por ello a continuación se enlistan las fechas en que los colaboradores gozarán de sus descansos obligatorios durante 2012:
- 1o. de enero (domingo)
- primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (6 de febrero)
- tercer lunes de marzo, en remembranza del natalicio de Benito Juárez (19 de marzo)
- 1o. de mayo, en evocación al día del trabajo (martes)
- 1o. de julio, elecciones federales para elegir al presidente de la República, diputados y senadores federales (domingo)
- 16 de septiembre, por el aniversario de la independencia de México (domingo)
- tercer lunes de noviembre, en celebración de la revolución mexicana (19 de noviembre)
- 1o. de diciembre, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (sábado), y
- 25 de diciembre, por el natalicio de Jesús de Nazaret (martes)
No obstante, existe la posibilidad de que las compañías reconozcan un mayor número de fechas de asueto, mediante sus contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con sus colaboradores, sus políticas de prestaciones, o bien, en su reglamento interior de trabajo.