SCJN determina régimen para labores de protección civil

El máximo tribunal del país estableció que el régimen de excepción que rige a la Policía no se aplica a los cuerpos de bomberos

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 .  (Foto: IDC online)

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no pueden equipararse las labores realizadas por bomberos, y unidades de protección civil, con las que desarrollan los cuerpos de seguridad en México, por lo que no son aplicables las disposiciones de la fracción XIII, apartado B, del Artículo 123 de la Constitución.

“Los bomberos desarrollan funciones diferentes a las que el Constituyente permanente previó para los miembros de instituciones policiales, puesto que éstos se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia, persecución e investigación de los delitos”, explicó la Corte en un comunicado.

Al resolver un amparo que impugnaba una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de México, la SCJN aclaró que el régimen de excepción que norma a las policías del país, incluido en el Artículo 123 de la carta magna, no debe aplicarse a quienes “están encargados de la protección, auxilio y salvaguarda de la población”.

El régimen excepcional mencionado establece que las fuerzas de seguridad no se rigen por las mismas normas que regulan las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores. En cambio, bomberos y miembros de Protección Civil tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador gubernamental.