Labores de estudiantes

La LFT no contempla el pago por horas, lo que se puede pactar es el pago de una jornada reducida

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra área de producción tiene la costumbre de permitir a estudiantes mayores de edad empacar la mercancía. Como acuden cuando lo desean y no están sujetos a un horario fijo sólo les pagamos las horas laboradas a su salida. ¿Es correcta esta práctica?

No, pues esa forma de contratación por hora, no se encuentra regulada en nuestra legislación laboral, toda vez que únicamente contempla la celebración de contratos de trabajo por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado (arts. 20, 25 fracción II, 35-37 LFT).

Por lo anterior, lo procedente es contratar a este tipo de personal, asignándoles una jornada fija, la cual puede ser por semana y jornada reducida, y a quienes en consecuencia se les debe cubrir las prestaciones que la propia LFT señala, tales como: aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, y en su caso, reparto de utilidades proporcional al número de días y de horas trabajadas (arts. 71, 76, 77, 87 117 y 123 LFT).