Modificación de condiciones en paro técnico

No procede la modificación salvo que dé por concluido el paro técnico al haber cambiado la situación que los llevó al mismo

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones económicas hace dos meses decidimos convenir con nuestro personal un paro técnico; acuerdo aprobado por la JLCA competente y donde se estableció una reducción del 50% de la jornada laboral y por consiguiente de sus sueldos; ahora a causa de un pedido extraordinario, le solicitamos apoyo al sindicato de los trabajadores para que éstos por tres semanas laboren su jornada completa. La respuesta del sindicato fue que necesitamos concluir el paro técnico, o en su caso, pagar el excedente como horas extraordinarias; solicitud con la que estamos en desacuerdo. ¿Qué pueden opinar al respecto?

No se pueden modificar las condiciones de trabajo especiales aprobadas por la JLCA a menos que se dé por concluido el paro técnico, al haber cambiado la situación que los llevó al mismo, o bien se hubiese terminado la vigencia del convenio celebrado; por lo que en caso de requerir que sus trabajadores laboren después de la jornada de trabajo pactada, deben cubrirles el tiempo extraordinario en que presten sus servicios, respetando los límites legales que la legislación impone, esto es no más de tres horas diarias, ni más de tres veces por semana, sin que exista la obligación de los colaboradores de laborarlas (arts. 57, 67 y 68 LFT).