Secuestro de un trabajador ¿rescisión?

A falta de disposición expresa, puede operar la rescisión sin responsabilidad para el patrón o la suspensión de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados, un trabajador de la empresa fue víctima de un secuestro y hasta la fecha no ha sido liberado, por lo que nos interesa saber ¿qué obligaciones tenemos ante este suceso?

Desafortunadamente este tipo de hechos delictivos han superado a la legislación laboral, es decir, este acontecimiento no está contemplado en la LFT. De tal suerte que en sentido estricto, están ante la causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón referida en el numeral 47, fracción X de la LFT: incurrir el trabajador en más de tres días de inasistencia a sus labores en un período de 30 días.

De ahí que si desean ejercerla tienen que elaborar el acta administrativa correspondiente donde precisen que el trabajador objeto de la consulta se encuentra desaparecido, según sus familiares. También deben preparar el aviso rescisorio respectivo, mismo que deben notificar en el domicilio particular de aquél.

Como la notificación es materialmente imposible debido al estatus del trabajador, lo procedente es asentar en un acta administrativa que al momento de buscar al colaborador los familiares arguyeron su desaparición. El acta debe de estar signada por dos testigos (art. 47 antepenúltimo párrafo LFT).

Posteriormente tienen que solicitar por escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) correspondiente su intervención para la notificación de la decisión patronal de rescisión, adjuntando el acta referida en el párrafo anterior, así como el aviso rescisorio relativo.

Adicionalmente la empresa debe calcular el finiquito del trabajador y expedir el cheque correspondiente (arts. 76, 79, 80 y 87 LFT).

No obstante la empresa puede considerar el secuestro del trabajador como una hipótesis análoga de suspensión de los efectos de la relación de trabajo, toda vez que por una causa de fuerza mayor el colaborador se ve impedido a desarrollar sus funciones (art. 42 LFT).