Nuestro departamento contable detectó en su última revisión que omitimos retener a algunos de nuestros trabajadores el impuesto sobre la renta del año anterior. ¿Aún se los podemos descontar?
No, porque el plazo de prescripción que tiene todo patrón para realizar descuentos a los trabajadores por pagos hechos en demasía es de un mes, contado a partir del día en que éstos ocurrieron. Transcurrido este término prescribe ese derecho, con fundamento en los artículos 110 fracción I y 517 fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).