Prima dominical en jornadas especiales

La prima dominical compensa el desgaste que produce estar durante varios días ininterrumpidos en un lugar aislado sin poder abstraerse del ámbito laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia del nacimiento de nuevas actividades es común observar que varios patrones y subordinados pacten jornadas laborales “atípicas”, es decir, no reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero que dada la naturaleza de los servicios prestados son reconocidas y autorizadas por las propias autoridades, por ejemplo trabajos submarinos, de aserradero, o los desarrollados en las plataformas marinas.

En estos casos por la operación normal de la industria de que se trate es imposible adoptar alguna de las jornadas ordinarias establecidas en la legislación laboral, porque se requiere que el personal cubra horarios de 15 días de labores por siete de descanso, 28 por 14 o cualquier otra modalidad similar.

Por otra parte, cuando los colaboradores prestan sus servicios habitualmente los domingos tienen derecho a recibir el 25% del salario que ordinariamente perciben por concepto de prima dominical (art. 71 LFT).

Si se aplica esta última disposición a los trabajadores objeto de estudio, se infiere que si bien los períodos de descanso que se les otorgan son considerables y abarcan algunos domingos, también lo es que aquéllos buscan compensar el desgaste que les produce estar durante varios días ininterrumpidos en un lugar aislado sin poder abstraerse del ámbito laboral.

Lo anterior ha sido confirmado en la resolución emitida por los tribunales en la materia,  cuyo rubro es: TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS CON JORNADA ESPECIAL DE VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO POR CATORCE DE DESCANSO. PROCEDE A SU FAVOR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO la cual si bien se refiere a los trabajadores en plataformas marítimas, su esencia es aplicable a actividades con jornadas análogas.