El auditor que revisa el cumplimiento de nuestros deberes patronales en materia de seguridad social nos comentó que si bien en ese ámbito no tenemos ningún problema respecto a que manejamos como único soporte del otorgamiento de los premios de puntualidad y asistencia de nuestros trabajadores unas listas de asistencia digitales, en las cuales no consta la firma de éstos, si lo hay en campo laboral. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?
En un juicio laboral el patrón tiene la carga de la prueba, esto es que le corresponde por disposición legal demostrar algún hecho cuando existe una controversia entre él y el trabajador demandante. En este contexto, si está en entredicho la duración de la jornada de trabajo, resulta peligroso que no exista respaldo documental con la firma del trabajador que sustente su asistencia y permanencia en el centro laboral, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que se reputa autor de un documento privado al que lo signa, de ahí que sea imprescindible que al pie de las impresiones de los reportes en cita estén plasmadas la firma o huella digital de los trabajadores, porque de esa manera manifestan su consentimiento con el contenido de los mismos (arts. 784, fracción VIII y 802 LFT).
Además en la práctica el personal del Seguro Social para efectos del tope de exención de los premios de puntualidad y asistencia sólo da por válidas las listas de asistencia firmadas por los trabajadores, porque así no hay duda de su veracidad.