Emisión de carta de recomendación ¿obligatoria?

La empresa debe expedir una constancia de prestación de servicios pero no está obligada a entregar cartas de recomendación

.
 .  (Foto: IDC online)

Despedimos a uno de los contadores del área de impuestos, a causa de su mal desempeño laboral, quien se negó a recibir el aviso de rescisión y su liquidación, asegurando que teníamos la obligación de expedirle una carta de recomendación. No estamos de acuerdo con esa solicitud, pues la emisión de esa carta pondría en juego el nombre y la credibilidad de la empresa, además de que tenemos entendido que la legislación laboral no prevé dicha obligación. ¿Estamos en lo correcto?

Efectivamente, la LFT no contempla para los patrones la obligación patronal de emitir una carta  de recomendación a sus trabajadores, simplemente  hace alusión a la de prestación de servicios, documento que debe expedirse dentro de los tres días siguientes a aquél de  la separación (art. 132 fracción VIII LFT).

En tal virtud lo procedente es comunicarle lo anterior al trabajador objeto de su consulta y nuevamente entregarle el aviso rescisorio y el pago en comento, y si insiste en su posición, la empresa debe elaborar un acta administrativa en la cual especifique la negativa del colaborador a recibir el aviso rescisorio y liquidación correspondiente, misma que debe firmarse por dos testigos.

Posteriormente tiene que solicitarle por escrito a la Junta de Local Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva que le notifique a dicho trabajador, el aviso de rescisión de la relación de trabajo, adjuntando el acta administrativa donde conste la negativa mencionada (arts. 982 y 983 de la LFT).

De no seguir el procedimiento indicado, aun cuando el trabajador hubiese incurrido en una conducta infractora, la separación se considerará como injustificada, teniendo éste el derecho de demandar la reinstalación ante la JLCA (art. 47 y 48 LFT).