Tips para carga de mercancías y objetos

Antes de solicitar a un subordinado que cargue un material, el patrón debe saber el peso del objeto, la condición física del trabajador, su edad, y sexo

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 .  (Foto: IDC online)

En cualquier centro de trabajo, ya sea donde se desarrollan actividades de oficinas, industriales, comerciales, pesqueras, agrícolas, etcétera, es común requerir los servicios de personal encargado de realizar tareas predominantemente físicas como son la limpieza, vigilancia, trabajos generales, almacén, entre otros.

Estas labores incluyen el levantamiento de objetos pesados sin ayuda de herramientas. Esto coloca a los colaboradores en riesgo de sufrir percances que menoscaban su integridad física, dando lugar a riesgos de trabajo que impactan la productividad de la compañía por los ausentismos del personal afectado, así como su economía por el incremento de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ello, los patrones deben conocer las disposiciones aplicables a las tareas vinculadas con el acarreo de objetos pesados.

Si bien es cierto que la LFT y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) no regulan estas prácticas, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sí, particularmente la “NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad”. Esta norma establece las condiciones y los procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria; rige en todo el territorio nacional y debe observarse por todos los centros de trabajo, incluso en las Pymes, quienes en ocasiones erróneamente consideran que por su tamaño están exentas del cumplimiento de las NOM.

Los numerales 8.4 y 8.5 de la NOM-006-STPS-2000, prevén lo siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Todo patrón antes de solicitar a un subordinado que realice la carga de un material pesado tiene que conocer, entre otros aspectos, el peso del objeto a estibar, la condición física del trabajador, su edad, sexo, y si es mujer asegurarse que no se encuentra embarazada; de no hacerlo podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 15 a 315 VSMGV vigente en el lugar donde se cometa la infracción, esto es, en el área geográfica A de $934.95 a $19,633.95; en la B de $908.55 a $19,079.55 y en la C de $886.20 a $18,610.20; importes que pueden duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (art. 994, fracción IV LFT), y ante todo atentar contra la salud de sus trabajadores.