Préstamos del sindicato ¿con intereses?

La empresa no puede realizar este tipo de descuentos al no estar previsto el supuesto en la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

El sindicato representante de la mayoría de los trabajadores de la empresa tiene la intención de efectuarles préstamos de dinero cobrándoles cierta tasa de interés. Para ello nos está solicitando que les descontemos periódicamente determinada suma de su salario vía nómina. ¿Es esto jurídicamente posible?

No, porque este tipo de descuentos no está contemplado en los numerales 97 y 110 de la LFT; disposiciones que señalan los conceptos bajo los cuales los patrones pueden efectuar retenciones a los salarios de los trabajadores.

De no observar lo anterior, la compañía corre el riesgo de ser objeto de la interposición de una demanda laboral por rescisión de la relación laboral por parte de algún trabajador, bajo el argumento de reducción injustificada del salario pactado (art. 51, fracción IV LFT).

Por otra parte, el sindicato con esa práctica (otorgamiento de préstamos) está olvidando su objeto de creación: el estudio, mejoramiento y la defensa de los intereses de sus integrantes, sin fines de lucro (art. 356 LFT).