Reconocimiento de antigüedad ¿posible?

Sí se puede transferir al personal pero no procede el reconocimiento de antigüedad salvo que se configure la sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos la intención de cambiar a nuestro personal a otra empresa del mismo grupo a partir del 15 de marzo. No se trata de una sustitución patronal, pues no habrá una fusión o compra venta de compañías, simplemente daremos de baja a una razón social e integraremos a los trabajadores a una diversa ya existente, reconociéndoles su antigüedad y derechos devengados. ¿Cómo podemos hacerlo?

No es posible hacerlo, porque no se configurará una sustitución patronal, en cuyo caso los derechos laborales de los trabajadores permanecen intactos (art. 41 LFT).

Así las cosas, la empresa “transferente” debe liquidar a sus trabajadores para terminar con la relación laboral que los une. Para ello deberá cubrirles la parte proporcional de las prestaciones devengadas tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; así como tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional y 12 días de salario por cada año laborado de prima de antigüedad (arts. 48, 78, 79, 80 y 162, fracción III LFT).

Hecho lo anterior, la compañía que recibirá a los colaboradores  podrá iniciar una nueva relación laboral con ellos, celebrando los contratos individuales de trabajo respectivos (arts. 24 y 25 LFT).