Se adelanta celebración del benemérito

Conforme a lo previsto por el artículo 74 de la LFT se descansará el día 19 de marzo en sustitución del día 21

.
 .  (Foto: IDC online)

Si bien la fecha de nacimiento del licenciado Benito Juárez García y su conmemoración corresponden al 21 de marzo, el artículo 74 la LFT reconoce como día de descanso para hacer tributo a su memoria el tercer lunes del citado mes, el cual en este año será el día 19.

Por lo anterior, los trabajadores están obligados a presentarse a laborar ordinariamente el 21, de no hacerlo su patrón tiene el derecho de no cubrirles el salario de dicha jornada ante la ausencia de servicios (art. 82 LFT).

No obstante, esa inasistencia puede considerarse con otras que los subordinados hubiesen tenido en un período de 30 días y si éstas suman cuatro o más, dan origen a la causal de rescisión consistente en faltas injustificadas, previstas en la fracción X del artículo 47 de la LFT.