Alimentos ¿sobre subsidio para el empleo?

El subsidio para el empleo no tiene naturaleza retributiva, por tanto no debe incluirse para el cálculo del pago de pensión alimenticia

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 .  (Foto: IDC online)

Aproximadamente desde hace un año, por mandamiento de un Juez de lo Familiar, le estamos descontando a uno de nuestros trabajadores el 30% de sus percepciones por concepto de pensión alimenticia; cantidad que es entregada a su acreedor alimentario, quien nos comentó su descontento por no contemplar para el cálculo de su beneficio el subsidio para el empleo a que tiene derecho dicho colaborador, exigencia con la que no estamos de acuerdo. ¿Quién tiene la razón?

La práctica de la empresa es acertada, debido a que el subsidio para el empleo otorgado a los trabajadores de bajos ingresos no tiene naturaleza retributiva, si no que es un beneficiario fiscal. Esto es así porque no es una remuneración que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios personales subordinados (arts. 82 Ley Federal del Trabajo –LFT– y octavo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta referente al subsidio para el empleo).

Por lo anterior, no debe formar parte de la base para el pago de una pensión alimenticia, situación que de ninguna manera trastoca el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y protege el interés superior de los menores involucrados, en su caso.

Sirva la siguiente tesis aislada para sustentar este criterio:

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.

       Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, SA de CV 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Paula María García Villegas.

       Nota: La tesis 2a./J. 16/2007 citada, aparece publicada con el rubro: “CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.” en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, marzo de 2007, página 275.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 734, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis 2a. XXXVII/2009, Tesis Aislada, Registro 167,356, abril de 2009.