Uso de redes sociales ¿controlable?

Se puede despedir al trabajador que manifiesta en las redes sociales injurias o amenazas en contra de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados nos enteramos que una de nuestras trabajadoras publicó en el muro de su facebook injurias y amenazas en contra de su jefe. Si bien no estamos en contra del uso de las redes sociales, consideramos que debe existir una regulación por parte de la empresa al respecto. ¿Esto es jurídicamente posible?

Ante el crecimiento constante de las redes sociales y a falta de una disposición específica, surge la necesidad de regular el manejo y la conducta que tengan los trabajadores en las mismas, tanto en el horario de trabajo como fuera de él. Esto porque la empresa debe cuidar su imagen, marca e información, las cuales pueden resultar afectadas por las conductas de los subordinados hacia el patrón, sus directivos y compañeros de trabajo, a pesar de que los comentarios se realicen en un ámbito privado, pues las redes sociales son públicas.

Así, el patrón debe normar en su reglamento interior de trabajo la conducta de su personal en las redes sociales, para que ésta no le perjudique dentro ni fuera del propio centro de labores o de su jornada de trabajo. Para ello es preciso establecer las condiciones de empleo de esa tecnología, así como las medidas disciplinarias aplicables en caso de incumplimiento. Si recurren a la suspensión de labores sin goce de salario deben considerar, el límite legal máximo de ocho días (art. 423, fracción X LFT).

Lo anterior no es obstáculo para que, si los trabajadores manifiestan en las redes sociales algún tipo de injuria o amenaza en contra de la empresa o miembros de ésta, pueda rescindirles el vínculo laboral sin responsabilidad alguna, en términos del numeral 47, fracciones II y IV de la LFT.

La siguiente tesis aislada define de manera clara lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como injurias:

INJURIAS, EXPRESIONES CONSTITUTIVAS DE, EN MATERIA LABORAL. Las expresiones “falta de escrúpulos”, “carencia de las más elemental ética administrativa” e “ineptitud”, constituyen injurias, en tanto conllevan ánimo ofensivo, pues aún en el supuesto de que las personas a quienes se dirijan adolecieran de tales defectos, ello no faculta al trabajador para expresarse del patrón o de sus superiores en esos términos.

Amparo directo 3688/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Vol. 87, Quinta parte, p. 19, Materia laboral, Tesis Aislada, Registro 243528, marzo de 1976.