¿Contrato colectivo e individual?

Con cada trabajador debe firmarse un contrato individual independientemente de que exista un contrato colectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos por celebrar un contrato colectivo de trabajo con el sindicato, el cual contendrá las condiciones laborales que regirán en la empresa; sin embargo desconocemos si una vez que éste sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, continuaremos celebrando contratos individuales de trabajo con los subordinados de nuevo ingreso. ¿Nos pueden ayudar?

En todo contrato colectivo de trabajo se establecen las condiciones generales que regulan la relación de los subordinados con su patrón tales como: jornada de trabajo, días de descanso y períodos vacacionales, montos de salarios e incrementos, otorgamiento de capacitación y adiestramiento (arts. 386, 391 y 426 LFT).

Por su parte el contrato individual de trabajo, cuando existe uno de carácter colectivo, además de reiterar lo establecido en éste se plasman ciertos aspectos específicos de cada trabajador como la fecha de ingreso, así como tipo de relación que lo une con el patrón, lugar de trabajo, jornada a laborar, puesto, funciones, monto del salario, etc. (art. 25 LFT).

Por ello, es indispensable firmar con cada colaborador un contrato individual de trabajo, e incluso de conformidad con el numeral 26 de la LFT el patrón es el responsable de su omisión, por lo que de no hacerlo se hace acreedor a una multa económica por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general del lugar donde se ubique el establecimiento, esto es, en el área geográfica A de $186.99 a $19,633.95, en la B de $181.71 a $19,079.55 y en la C  de $177.24 a $18,610.20 (art. 1002 LFT)