Menos funciones, menos salario

La reducción del salario puede dar lugar a que el trabajador solicite la rescisión del contrato de trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de mejorar la eficiencia de nuestro almacén vamos a dividir las funciones del encargado con otra persona, en consecuencia desaparecerá ese puesto y surgirán dos      nuevos de menor nivel; así que reduciremos el sueldo del actual encargado. ¿Esto es factible?

La modificación del puesto y salario del trabajador objeto de su consulta es decisión unilateral de la empresa, lo cual le da derecho a éste a demandar, por reducción en su salario, la rescisión del contrato de trabajo sin que incurra en alguna responsabilidad, pues tal acción patronal hace insostenible la continuación de la relación de trabajo, de ahí que no sea posible llevar a cabo lo planteado por ustedes (art. 51 fracciones II y IV LFT).

Las siguientes tesis aisladas ratifican lo mencionado:

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. CUANDO OPERA LA CAUSAL DE. Para que se configure la causal de rescisión contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relación laboral cuando el patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intención del patrón; por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que sólo faculta al empleado para solicitar la devolución de los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, SA de CV (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario José Morales Contreras.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo II, p. 593, Materia laboral, Tesis I.9o.T.37 L, Tesis Aislada, Registro 203858, noviembre de 1995.

FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ. LA CONSTITUYE LA FALTA DE PAGO O REDUCCIÓN DEL SALARIO, SIN CAUSA JUSTIFICADA. La reducción o falta de pago que del salario de un trabajador efectúa el patrón en forma injustificada, constituye una falta de probidad y honradez, puesto que si por probidad y honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, esto es, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra, sin que sea necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder, luego, puede concluirse válidamente que un patrón incurre en faltas de probidad y honradez cuando omite el pago o reduce, sin causa justificada, el salario de un trabajador y no lo realiza ni aun ante el requerimiento de éste, porque con ello se está apartando de una de las obligaciones que tiene a cargo, como lo es el pago del salario pactado, lo que hace imposible la continuación de la relación de trabajo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9116/2001. Francisco Javier Aizpitarte Goñi. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XV, p. 1291, Materia laboral, Tesis I.6o.T.109 L, Tesis Aislada, Registro 187978, enero de 2002.

No obstante pueden optar por la terminación de la relación de trabajo de común acuerdo, finiquitando las prestaciones ya generadas como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados y en su caso la prima de antigüedad, en cuyo supuesto deberán acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a celebrar el convenio de conclusión correspondiente (arts. 53, fracción I, 79, 80, 87 y 892 LFT).

Hecho lo anterior, el colaborador podrá ser recontratado para el nuevo puesto que la empresa ofrece con las condiciones que para tal efecto pacten.