Los santos también descansan

El jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio, salvo que así se haya establecido en los contratos o en el reglamento interior de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Recordamos a nuestros lectores que se avecina la celebración de la Semana Santa por parte de la comunidad católica, festividad que frecuentemente es aprovechada por algunos trabajadores, quienes piensan que es obligación patronal otorgar el descanso del jueves y viernes santos (5 y 6 de abril).

Esos días no están contemplados como asueto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por ende son laborables; así que los colaboradores deben acudir a prestar sus servicios como habitualmente lo hacen, a menos que en los contratos individuales o colectivos de trabajo o en el reglamento interior respectivo, los patrones les den el carácter de festivos.