Trabajador ausente después de incapacidad

Si el patrón verifica que ya no está incapacitado debe levantar el acta respectiva y podrá proceder a rescindir la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores sufrió hace siete meses un accidente en trayecto, por lo que su clínica familiar le otorgó varias incapacidades hasta su total mejoría. Tenemos entendido que hace 15 días fue dado de alta, pero a la fecha no ha regresado a laborar. ¿Qué debemos hacer?

Lo recomendable es buscar al trabajador en su domicilio con el fin de constatar que efectivamente ya no se le concedieron más incapacidades y conocer la razón por la cual no se ha presentado a laborar.

Si descubren que ya no está incapacitado, deben elaborar el acta administrativa correspondiente, en la cual consten sus faltas y el dicho del trabajador. Este documento debe firmarse por dos testigos.

Si desean iniciar el procedimiento de rescisión por tener más de tres días de inasistencia en un período de 30 días, tienen que redactar y notificarle el aviso rescisorio correspondiente (art. 47 fracción X y último párrafo Ley Federal del Trabajo –LFT–).

De negarse a recibir el mencionado aviso, después de formular el acta administrativa en la que se detalle tal hecho, pueden acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) competente a solicitarle por escrito que notifique al trabajador la decisión de la compañía de rescindirle la relación laboral. Para tal efecto se recomienda consultar los formatos disponibles en nuestra página de Internet.