A repartir PTU al personal

Libérese de la imposición de multas aplicando todo el marco normativo previsto para el cumplimiento ineludible de esta obligación patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada año, en estas fechas los contribuyentes ya presentaron o están por presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a 2011 (personas morales a más tardar el 31 de marzo y físicas el 30 de abril), por lo que una vez cumplida tal obligación fiscal, aquéllos que tienen el carácter de patrones deben observar otra exigencia legal: la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Este deber impuesto por los numerales 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se remonta a una modificación constitucional ocurrida en 1962, y reglamentada en la ley laboral de 1970. La PTU tiene por objeto permitir al personal participar de los beneficios obtenidos por la negociación a la cual le prestaron sus servicios subordinados en el ejercicio anterior.

De tal suerte que resulta conveniente recordar los tópicos más comunes que surgen al momento de realizar la distribución de la PTU, así como las consecuencias legales de su omisión. Todo esto complementado en el caso práctico titulado PTU 2011.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL REPARTO

Según el artículo 117 de la LFT, todas las empresas y personas físicas que tengan a su servicio trabajadores, incluyéndose:

  • las que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social, porque no pueden considerarse como empresas de nueva creación, al haber comenzado sus operaciones con anterioridad al cambio de su situación jurídica
  • aquéllas que tengan varios establecimientos o sucursales en el territorio nacional,   en cuyo caso sus ingresos se acumulen en una sola declaración del ISR
  • las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando, tales ingresos excedan del 5% de sus ganancias totales (art. 93, antepenúltimo párrafo LISR), y
  • las sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio

QUIÉNES ESTÁN EXENTAS DE REPARTIR PTU

De conformidad con el numeral 126 de la LFT, las siguientes:

  • las de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento; el plazo para acogerse a este beneficio inicia a partir de la fecha del aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de su funcionamiento. La calificación de “producto nuevo” corresponde a la Secretaría de Economía
  • las de la industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración (por ejemplo las mineras)
  • las instituciones de asistencia privada reconocidas como tales por la ley respectiva, las cuales con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • el Seguro Social y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • las compañías cuyo capital y trabajo generen un ingresos anual menor a $300,000.00 (Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, del 19 de diciembre de 1996)

QUIÉNES TIENEN DERECHO A DISFRUTARLA

Todos los trabajadores que perciban un salario y presten un trabajo personal subordinado, tienen el derecho de participar en las utilidades de las empresas, de conformidad con lo siguiente:

  • de planta: independientemente del número de días trabajados durante el año
  • por obra o tiempo determinado: siempre que hubiesen laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo. Habrá que distinguir en este caso, los subordinados por obra y tiempo determinado de carácter eventual, entendiéndose como tales: los que suplan vacantes temporales o desempeñen trabajos extraordinarios que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa y por ende con derecho al reparto, sin importar el número de días laborados
  • ex-trabajadores: que hubiesen prestado sus servicios durante el año objeto del reparto, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos señalados
  • de confianza: deben incluirse en el reparto de PTU; sin embargo, en caso de que su retribución sea mayor a la del subordinado sindicalizado o de planta con ingreso más alto, se considerará éste incrementado en un 20%, como salario máximo para el cálculo de su participación
  • gerentes y directores de área y demás empleados de mandos medios: su participación se determina con base en las reglas aplicables a los trabajadores de confianza ya citadas

Los directores, administradores y gerentes generales y trabajadores domésticos no participan en el reparto de utilidades.

Por su parte los socios y accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo personal subordinado al servicio de la negociación no son partícipes de este beneficio. Lo mismo ocurre con las personas que prestan sus servicios a través de un contrato civil (honorarios), al no existir un vínculo de trabajo con la compañía.

Lo anterior en términos de los preceptos 117 y 127 de la LFT.

ÓRGANO ENCARGADO DE REALIZAR EL REPARTO

La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es un órgano obrero-patronal formado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, encargado de elaborar el proyecto de reparto individual de utilidades y fijarlo en lugar visible en el centro de trabajo.

Es conveniente que se integre dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la copia de la declaración anual a los representantes de los trabajadores (arts. 125, fracción I y 132, fracción XXVIII LFT).

Como las personas morales presentan su declaración anual a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), deben generar en este sistema una impresión de la información enviada al SAT, es decir de la carátula y el archivo del apéndice “A” Participación de los Trabajadores en las Utilidades, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior y entregárselos a sus colaboradores junto con el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT, a efecto de cumplir con la exigencia legal referida en el párrafo anterior.

A fin de que se elebore el proyecto de reparto todo patrón debe proporcionar a la Comisión Mixta la siguiente información:

  • copia de la declaración anual del ISR
  • nóminas y listas de raya del personal
  • tarjetas o listas de asistencia
  • constancias de incapacidad y permisos concedidos
  • lista de ex-trabajadores conteniendo nombres, salarios percibidos y fechas de separación
  • relación de trabajadores de confianza, describiendo las funciones que realizan
  • lista de personal de nuevo ingreso
  • información relativa al pago de utilidades del ejercicio anterior y en su caso, las cantidades no cobradas, y
  • los demás elementos necesarios para realizar su función

Obligaciones y facultades de la Comisión

Además de elaborar el proyecto de reparto individual de PTU y darle la debida publicidad, fijándolo en lugares visibles dentro de la empresa y en su caso, en cada establecimiento o sucursal, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de pago, la Comisión Mixta del Reparto de Utilidades debe:

  • atender las inconformidades de los trabajadores en cuanto a las cantidades que les correspondan en lo individual, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se fije el proyecto de reparto dentro de la empresa o sucursal, las cuales se resolverán dentro de un término no mayor de 15 días, y
  • entregar al patrón el proyecto del reparto individual debidamente aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta para que proceda al pago en el término legal establecido

CÁLCULO DE LA PTU A REPARTIR

Renta gravable

La cuantificación de las utilidades en las empresas se basa en la renta gravable, determinada conforme a la LISR, según los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 de la LFT.

En términos del numeral 117 de la LFT los trabajadores participarán en las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Dicha Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en su Quinta Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2009, estableció que los colaboradores participan en un 10% de la utilidad de las empresas.

Distribución individual

Determinado el monto de la utilidad a repartir, la Comisión Mixta formulará el proyecto individual de la utilidad repartible a cada trabajador, tomando en consideración el número de días laborados y el monto de los salarios obtenidos en el año.

El salario base de reparto exclusivamente es el tabulado o por cuota diaria, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de la remuneración por su trabajo (art. 124 LFT).

Cuando el salario sea variable por unidad de obra, comisión o destajo, se tomará como cuota diaria: el promedio correspondiente al total percibido durante el año o tiempo laborado.

Como ya se mencionó los colaboradores de confianza participan en las utilidades con el salario devengado durante el año, sin embargo, si este monto es mayor al percibido por el subordinado sindicalizado o de base con más alto salario dentro de la empresa, éste se ajustará a lo siguiente: se sumará el ingreso que durante el año fiscal hubiese devengado el sindicalizado o base de mayor salario, a esta suma se aumentará el 20%, y el resultado será la base salarial con la cual participarán los trabajadores de confianza.

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 -  (Foto: Redacción)

Los días a considerar para base de reparto son los laborados, y todos aquellos que por disposición legal, contrato de trabajo (individual, colectivo o ley) o del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no preste sus servicios.

Así, de la lectura de los artículos 42, fracción II y 127, fracción IV de la LFT son días efectivamente laborados los siguientes:

  • de incapacidad:
    • pre y postnatales
    • por riesgo de  trabajo, incluso los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, etc.
  • días festivos, descansos semanales, vacaciones
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, tales como la de seguridad e higiene, del reglamento interior, de participación de utilidades, etc.

Las ausencias injustificadas, incapacidades por enfermedad general y licencias con goce de sueldo no se computarán para el reparto, pues al no haber pago de salario opera la suspensión de los efectos de la relación laboral.

En caso de trabajadores de jornada reducida se suman las horas laboradas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado.

Por lo que toca a los subordinados por semana reducida, éstos deben observar la regla general de reparto en cuanto a días y salarios percibidos efectivamente.

Cuando los trabajadores presten sus servicios a patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo, por ejemplo despachos de abogados, contadores, notarías, etc.; al cuidado de bienes que produzcan rentas como las inmobiliarias; o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias) el importe de las utilidades a recibir no debe rebasar de un mes de salario ordinario (art. 127, fracción III LFT).

PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES

De conformidad con el precepto 122 de la LFT, el patrón debe entregar la PTU a su personal dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagar el impuesto anual (exhibición de declaración anual), esto es a más tardar el:

  • 30 de mayo, en caso de ser personas morales, y
  • 29 de junio, si se trata de patrones personas físicas

PLAZO PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES

El término previsto en el artículo 516 de la LFT para el cobro de utilidades, es de un año a partir del día siguiente a:

  • la fecha en que se pagaron las utilidades, en el supuesto de los trabajadores en servicio activo, y
  • aquél en que reciban la comunicación de la empresa, para que pasen a cobrar las utilidades correspondientes, en el caso de los ex-trabajadores.

Las empresas utilizan normalmente el aviso en prensa para realizar tal comunicado, siendo cuestionable en última instancia dicha obligación, al no establecerse en la LFT; sin embargo, en la práctica se justifica el empleo de ese medio por considerarse adecuado para comunicar a los trabajadores que ya no laboran en ella, la existencia de la PTU y su derecho a cobrarla, y dejar así constancia de tal notificación

El lapso de prescripción de las utilidades no cobradas o retiradas en 2011, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, concluye el 31 de mayo próximo, tratándose de personas morales, y el 30 de junio en el caso de personas físicas, por lo que las mismas pasarán a formar parte de la masa de reparto del ejercicio fiscal 2012 a cubrirse en abril y mayo de 2013 (art. 9o Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo).

La siguiente tesis de jurisprudencia emitida por los tribunales laborales ha confirmado tal criterio:

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.

        Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías.

        Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de enero de 2001.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Novena Época. Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001.

El pago de PTU debe ampararse con un recibo, pues tal documento tiene por objeto comprobar el cumplimiento de la obligación legal en cuestión y basta que en el mismo aparezca el concepto a cubrir, importe, fecha de pago y firma de quienes lo reciben, puesto que la LFT no contiene disposición alguna en relación con el contenido del recibo en comento.

DESCUENTOS PERMITIDOS EN EL PAGO DE PTU

Las normas protectoras al salario también son aplicables a la prestación de la PTU, por ello en los descuentos a efectuar siempre deben observarse las reglas y limitaciones establecidas en la fracción I del artículo 110 de la LFT: que el monto a descontar no exceda de un mes de salario, dejando a salvo un mes de salario mínimo general.

CONCLUSIONES

Es importante tener presente que de obtener utilidades, las empresas deben cumplir con la obligación del reparto de PTU a sus trabajadores, pues de no hacerlo, en caso de contratación colectiva, aquéllos podrían ejercitar su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podrán reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2013).

No obstante si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se cometa la infracción, esto es en la zona A de $934.95 a $19,633.95, en la B de $908.55 a $19,079.55 y en la C de $886.20 a $18,610.20.