Cálculo de pensión sin incrementos futuros

Una vez que ya se ha ajustado el monto de la pensión jubilatoria, no puede condenarse a futuro que ésta se siga incrementando

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL AJUSTE E INCREMENTOS DE DICHA PRESTACIÓN, Y EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO HABERLOS OTORGADO, ES ILEGAL LA CONDENA "RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE SIGAN OTORGANDO", AUNQUE ASÍ SE HUBIERA RECLAMADO EN LA DEMANDA. Cuando un trabajador demanda el ajuste de su pensión jubilatoria con los incrementos otorgados a dicha prestación precisando el porcentaje y fecha de otorgamiento de éstos, y el patrón demuestra en el juicio haberlos otorgado, no existe razón lógica ni jurídica para emitir condena respecto de "los incrementos que se sigan otorgando", por lo que la establecida en ese sentido es ilegal, aun cuando el demandante así lo hubiera reclamado en el escrito de demanda, pues si la pensión jubilatoria ya fue cuantificada con los elementos probatorios en el juicio de origen no puede existir una condena a futuro, pues tal hipótesis haría interminables los juicios sometidos a la resolución de los tribunales del trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10926/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Amparo directo 2516/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Leticia C. Sandoval Medina.

Amparo directo 10716/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria Iveth López Vergara.

Amparo directo 4296/2004. Arturo Anselmo Ortiz Salas. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Arturo Contreras Ramírez.

Amparo directo 347/2011. Jesús Borja Esqueda. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2172, Materia Laboral, Tesis: I.6o.T. J/122 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160279, febrero de 2012.