Interrupción de prescripción laboral

La prescripción se interrumpe durante el plazo en que se presenten las manifestaciones que no varíen las acciones intentadas originalmente

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA. La demanda propiamente dicha, se integra tanto con las manifestaciones hechas por el actor en su escrito inicial, como con las que vierte en vía de aclaración, modificación o ampliación, hasta la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa, lo que constituye un todo jurídico, por lo que debe tenerse por interrumpido el plazo prescriptivo, con su presentación, cuando las posteriores manifestaciones no signifiquen variación de las acciones intentadas originalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 282/89. José Cruz Hernández Solís. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 232/92. Miguel Elísea Almaguer. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Cruz Martínez. Secretario Miguel Ángel Regalado Zamora.

Amparo directo 234/92. Imelda Brambila López. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 605/92. Porto Plácido S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Amparo directo 819/2011. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 23 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José de Jesús Murrieta López.

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4086, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2173, Materia Laboral, Tesis: III.1o.T. J/80 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160278, febrero de 2012.