Amparo indirecto en sustitución patronal

La referencia genérica a "un incidente de nulidad", no significa que todos los incidentes en los que se reclame su desechamiento o improcedencia deban analizarse en amparo directo

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

INCIDENTE DE NULIDAD DE CONVENIO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL Y ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES LABORALES. AL CONSTITUIR LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA UNA AFECTACIÓN CIERTA E INMEDIATA QUE NO PUEDE REPARARSE EN EL LAUDO QUE RESUELVA EL DESPIDO INJUSTIFICADO PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO. Cuando el trabajador interpone demanda laboral por despido injustificado y promueve incidente de nulidad de un convenio de sustitución patronal y asunción de responsabilidades laborales, que fue admitido a trámite y resuelto en el sentido de desecharlo por notoriamente improcedente, por haberse promovido contra actuaciones distintas a notificaciones, y en el amparo promovido contra esta resolución el Juez de Distrito desechó la demanda por considerar que lo resuelto en el incidente de mérito se encontraba comprendido en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, que precisa que en los juicios seguidos ante tribunales del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad. Sin embargo, la referencia genérica a "un incidente de nulidad", no significa que todos los incidentes en los que se reclame su desechamiento o improcedencia deben ser analizados en el juicio de amparo directo; pues la ratio legis de tal medida estriba en que las irregularidades que se presenten en su sustanciación resultan intrascendentes, al obtener la parte a quien pudiera perjudicar su defectuosa tramitación, resolución favorable a sus intereses. Hipótesis que no se actualiza, pues el convenio de sustitución patronal y sus consecuencias no podrían ser anuladas en el laudo que resuelva lo relativo al despido injustificado y, por tanto, tampoco serían susceptibles de repararse por la vía de amparo directo, por lo que existe una afectación cierta e inmediata para los efectos de la procedencia de la vía indirecta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 557/2011. José de Jesús Rivas Alday. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Gómez Molina. Secretario Rafael Maldonado Porras.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2309, Materia Común, Tesis: XVII.57 K (9a.), Tesis Aislada, Registro 160306, febrero de 2012.