¿Disfrute de vacaciones o su pago?

Las vacaciones no pueden ser sustituidas o compensadas con ninguna remuneración, por prohibición expresa de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores se niega a disfrutar del período vacacional que le corresponde y nos pide el pago de las mismas en sustitución. No estamos de acuerdo con esa petición y queremos obligarlo a tomar sus vacaciones. ¿Podemos hacerlo?

Las vacaciones no pueden ser sustituidas o compensadas con ninguna remuneración, por prohibición expresa del numeral 79 de la LFT. Esto porque la intención del legislador es que los trabajadores tengan un período de descanso, con el fin de que recuperen fuerzas y convivan con su familia (exposición de motivos de la LFT).

Cuando la empresa entrega al colaborador, a la celebración del año de servicios, la constancia que contiene: su antigüedad, los días de vacaciones que le corresponde gozar y la fecha en que podrá tomarlos, inicia el plazo para disfrutarlas dentro de los seis meses siguientes. A partir de ese momento es responsabilidad del subordinado hacer uso de ese derecho antes de que prescriba, es decir, previo al transcurso de esos seis meses y del año previsto en el artículo 516 de la ley laboral.

Como ustedes no pueden obligar al trabajador a que ejercite su derecho al descanso, a fin de evitar la imposición de la multa prevista en el artículo 994, fracción I de la LFT, la cual oscila de tres a 155 veces el salario mínimo general del área geográfica donde se cometa la infracción, esto es en la zona A de $186.99 a $9,661.15, en la B de $181,71 a $9,388.35 y en la C de $177.24 a $9,157.40, se recomienda informarle por escrito los días vacacionales a que tiene derecho, la fecha a partir de la cual puede disfrutarlos y aquélla en que prescriben.

Sirva la siguiente tesis para complementar lo anterior:

VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RESPECTIVA. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo III, p. 1043, Materia Laboral, Tesis: I.1o.T.32 L, Tesis Aislada, Registro 203119, marzo de 1996.