Vacaciones generales ¿posible?

Si la empresa decide no trabajar en ese período, dichos días de descanso serán independientes a los de vacaciones a que tengan derecho los empleados

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa decidió que todos los trabajadores disfrutaran de sus vacaciones en semana santa, pues cerró sus puertas; sin embargo varios de ellos aún no cumplen el año de servicio. ¿Qué trato debemos darles a estos colaboradores?

Como la empresa optó por cerrar sus instalaciones durante ese período santo, los días de descanso concedidos a los colaboradores son independientes a los que tengan derecho a disfrutar según su antigüedad (vacaciones).

En consecuencia la compañia debe pagarles a todos sus subordinados los salarios correspondientes, sin considerar dicho lapso como vacaciones; esto porque el cierre fue un acto unilateral del patrón, hacer lo contrario implicaría una renuncia de derechos de los trabajadores al disfrute de sus vacaciones, lo cual resulta nulo (arts. 5, fracción XIII y 33 LFT).

De hacer caso omiso a lo anterior, la organización corre el riesgo de que los trabajadores demanden ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva la rescisión del vínculo laboral que los une sin responsabilidad alguna, con fundamento en el numeral 51, fracción V de la LFT. Esto traería como consecuencia además del pago de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y de la prima de antigüedad, la indemnización constitucional consistente en tres meses de salarios y de los 20 días de salario por cada año de servicios prestados (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).