Reposición de días inhábiles por incapacidad

La incapacidad por enfermedad suspende la relación laboral por lo que no hay obligación de reponer o pagar el día inhábil comprendido en dicho período

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador estuvo incapacitado por enfermedad general por casi ocho meses y al regresar a sus labores, nos solicitó la reposición de los días inhábiles (de descanso) contemplados en la ley como obligatorios que no gozó, o bien, que se los paguemos, petición con la que no estamos de acuerdo. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

La incapacidad temporal derivada de una enfermedad general es causal de suspensión de la relación laboral, por lo que sus efectos principales son que el trabajador no tiene la obligación de prestar el servicio, y por consiguiente el patrón de pagar el salario; lo cual repercute en el otorgamiento de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, descansos semanales y festivos, entre otras prestaciones (arts. 42, fracción II, 74, 79, 80, 87 y 162 LFT).

Por ello, es necesario que le señalen al trabajador objeto de su consulta que los efectos de la suspensión perduran todo el tiempo que amparen los certificados médicos de incapacidad del Seguro Social, tiempo durante el cual el patrón queda liberado de sus obligaciones laborales principal y accesorias, en consecuencia su petición resulta inaceptable.