Outsourcing y beneficiaria ¡una sola empresa!

Conozca las opiniones de diversos especialistas en el ámbito laboral sobre la reciente jurisprudencia sentada por los tribunales de la materia

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Uno de los esquemas de prestación de servicios que las organizaciones han utilizado durante varias décadas con el propósito de limitar la creación de obligaciones laborales es el denominado outsourcing.

Esta práctica ha generado que, cuando existen controversias laborales, los trabajadores demanden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva tanto a la empresa de outsourcing como a la beneficiaria de los servicios. Claro está, que si la proveedora de personal asume ante la JCA competente la responsabilidad generada por el vínculo laboral, la beneficiaria de los servicios queda liberada de toda obligación, siempre que se acredite en juicio que no existió vínculo laboral y que la outsourcing cuenta con el patrimonio necesario para hacer frente a las responsabilidades vinculadas con sus trabajadores.

Sin embargo recientemente los tribunales en la materia sentaron una jurisprudencia que se contrapone a lo señalado, bajo la voz: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR, la cual determina que con independencia de la autonomía de las empresas (la outsourcing y la beneficiaria de los servicios) cuando una aporte la fuerza de trabajo y la otra los bienes y patrimonio, para esos efectos, sólo existirá una empresa y, por ende, ambas serán responsables frente a los trabajadores.

Ante este controvertido razonamiento, IDC Asesor Jurídico y Fiscal recogió la opinión de connotados expertos litigantes laborales con respecto a los alcances de esta jurisprudencia en materia laboral y, en su caso, en el ámbito de seguridad social

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 -  (Foto: Redacción)