Responsabilidades de las outsourcing y beneficiarias

Toda compañía que haya recurrido a este esquema de negocios es ahora responsable, junto con la proveedora de los servicios

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 .  (Foto: IDC online)

No es reciente la creación y el establecimiento de este esquema de negocios, por medio del cual un tercero suministra personal a otra empresa, para que los colaboradores del primero presten sus servicios en la segunda, pero por cuenta y a nombre de la primera, la proveedora, quien es el patrón de estos trabajadores.

No tenemos espacio suficiente, ni es la intención de este breve análisis, definir los pros y contras de esta praxis. Sin embargo, basta decir que ha proliferado y que en la actualidad son incontables las operaciones que se realizan con base en este modelo, a nivel nacional como internacional, y que es una de las estrategias de negocios con las que se busca (y en ocasiones se logra) incrementar la productividad laboral y con ello, la competitividad de la empresa.

Sin embargo, esta práctica ha sido cuestionada y combatida por los trabajadores, sindicatos y gobiernos, principalmente porque un gran número de proveedores de este servicio no ha cumplido con sus obligaciones patronales laborales, de seguridad social y fiscales, defraudando así a los trabajadores y a las instituciones gubernamentales (federales y locales).

Ha habido cuestionamientos y acciones legales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante el Seguro Social, y se han emitido diversas resoluciones que gradualmente han interpretado el contexto jurídico y las obligaciones legales y responsabilidades de las partes involucradas: proveedor del servicio, receptor y trabajadores.

Recientemente fue emitida una tesis jurisprudencial (que es de cumplimiento obligatorio por los tribunales laborales, y que anticipo tendrá efecto también en el ámbito de la seguridad social y hasta en el fiscal), que aclara y define las responsabilidades de las partes, y cuyo resumen es mostrado al inicio de esta sección.

Desde los inicios de su implantación en nuestro medio, para nosotros fue evidente (y así lo comunicamos a nuestros clientes y amigos) que existe una responsabilidad solidaria de quien recibe los servicios de los trabajadores suministrados. Nuestra legislación laboral es, sabemos bien, tutelar y proteccionista de los trabajadores y sindicatos, y existen diversas normas que inciden y concluyen en establecer esta responsabilidad final. Si el patrón de los trabajadores, quien es el proveedor de sus servicios, no cumple con sus obligaciones patronales ante ellos, el receptor de los servicios tendrá, al final, que cumplirlas, pues se le considera como responsable solidario.

La jurisprudencia aquí analizada, confirma de manera definitiva este criterio, pero además, lo eleva a otro nivel, más allá de la cuestión de simple responsabilidad solidaria, pues establece que, acorde con el artículo 16 de la LFT, ambas entidades legales, la proveedora de los servicios de los subordinados y receptora de tales servicios, conforman una sola empresa, y con ello, ambas son responsables, en la misma medida y con la misma obligatoriedad, del cumplimiento de las obligaciones patronales relativas a esos trabajadores y del pago de sus derechos.

Para mayor claridad, se transcribe el citado artículo 16:

“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”

Acorde con lo anterior, ahora se considera a ambas entidades legales, proveedor de los servicios y receptor de éstos, como una sola empresa, para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones patronales, y responsables ambas, simultáneamente, del cumplimiento y pago de estas obligaciones.

Resulta indudable que toda compañía que haya recurrido a este esquema de negocios es ahora responsable, junto con la proveedora de los servicios y colaboradores, de todas las obligaciones laborales y de seguridad social de la prestadora. Por ello, el énfasis y la atención debe focalizarse en contratar y recibir los servicios de una organización profesional que cumpla cabal y completamente todas sus obligaciones patronales, pues esta es la circunstancia que le evitará a la receptora tener problemas y responsabilidades contingentes laborales y financieras.

Por ello, recomiendo las siguientes acciones básicas:

  • contratar servicios de suministro de personal con una corporación seria y profesional. Esto quiere decir que tenga experiencia en esta actividad; cuente con los recursos humanos, de dirección, técnicos y, especialmente, financieros, para prestar el servicio, para cumplir sus obligaciones como patrón y para resolver cualquier problema o conflicto laboral o sindical que ocurra, como consecuencia de la prestación de sus servicios
  • realizar periódicamente revisiones o verdaderas auditorías sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales del proveedor, para asegurar así la propia seguridad legal y financiera de la empresa receptora
  • celebrar un contrato civil, entre compañías o entidades legales, con la proveedora, en el que se contengan todas las responsabilidades, obligaciones y seguridad legal a favor de la receptora, así como los remedios en caso de conflicto, incluyendo la reparación de los daños y perjuicios y demás responsabilidades que conlleven algún incumplimiento
  • dejar en claro que la prestadora del servicio asume y reconoce toda la responsabilidad laboral, y por ende deslinda y libera a la receptora de toda contingencia, porque ya no es suficiente protección, pues aunque se pacte esta modalidad, la interpretación jurídica que comentamos la nulifica
  • llevar a cabo una excelente función de administración del personal suministrado por la proveedora, para también por este medio prevenir insatisfacciones, problemas o conflictos declarados, y en su caso, resolverlos oportuna y adecuadamente, y
  • verificar que en caso de recibir una demanda laboral por parte de un subordinado del proveedor, habrá una defensa adecuada pues el proveedor resolverá el problema y terminará el juicio, preferentemente vía negociación

Esta interpretación podrá tener, a la larga, un efecto positivo, pues erradicará definitivamente a aquellas empresas poco serias o que no cumplen sus obligaciones, y a las receptoras de estos servicios a cuidar con más cercanía con quienes hacen negocios.

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