Rescisión por estado de embriaguez

En estos casos se debe levantar un acta administrativa que cuente con la firma de dos testigos de los hechos ocurridos

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados nuestro encargado de almacén fue encontrado en estado de ebriedad, por lo que le solicitamos se retirara a su domicilio; sin embargo al otro día ocurrió lo mismo, razón por la cual tomamos la determinación de despedirlo. ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir?

Se debe elaborar un acta administrativa en la cual se detalle la conducta en que incurrió el colaborador: concurrir a laborar en estado de embriaguez, así como la firma de por los menos dos testigos de los hechos.

Lo anterior puede robustecerse con la declaración del médico de la empresa que verificó dicha condición, quien debió realizar las pruebas respectivas y emitir el diagnóstico correspondiente, documento que servirá de prueba en el supuesto de una demanda laboral por parte del rescindido; no obstante, si la compañía no cuenta con un doctor, bastará con la declaración de los testigos plasmada en el acta administrativa correspondiente, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no exige que se tenga un conocimiento especial para detectar cuándo una persona se encuentra en estado de embriaguez.

La siguiente tesis confirma lo señalado con anterioridad:

EMBRIAGUEZ, APRECIACIÓN DEL ESTADO DE. La embriaguez es un estado que puede ser apreciado a través de los sentidos con la sola observación del hecho; esto es, que es posible percatarse que una persona se encuentre intoxicada por haber consumido bebidas alcohólicas, cuando su aspecto y su conducta son distintas de las que normalmente siguen las demás personas; y para lo cual no son necesarios conocimientos especiales, como tampoco es necesario que se detallen todos los síntomas que presente ese estado para llegar a esa conclusión.

        Amparo directo 348/84. Esaú Rivera Martínez. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente Juan Moisés Calleja García.

        Amparo directo 6201/78. Armando Alcántara Mendoza. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

        Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Cuarta Sala. Tomos 187-192 Quinta Parte, p. 21, Materia Laboral, Tesis Aislada Registro 242720.

Como esta es una hipótesis de rescisión contemplada en el numeral 47, fracción XIII de la LFT, la empresa debe preparar un aviso de rescisión, el cual debe notificársele al trabajador cuando se encuentre en una condición de sobriedad y en caso de negarse a recibirlo, aquélla tendrá cinco días hábiles para solicitar por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente que sea ella quien realice dicha notificación.