Medios para observar los convenios internacionales

Ubique los alcances y mecanismos de control de la regulación internacional laboral emitida por la OIT, en voz de Valente Quintana Pineda

.
 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

En México la base del derecho del trabajo se ubica en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como en diversas leyes orgánicas y reglamentos en materia; sin embargo una fuente que generalmente es soslayada, tal vez por nuestra aparente lejanía a su aplicación; a menos que representemos a un Estado, o a un sindicato ya sea obrero o patronal, es la referente a los convenios internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que considero de particular relevancia llevar a cabo un breve análisis sobre este tema.

QUÉ ES LA OIT

Es un organismo especializado internacional que tiene por objeto emitir convenios en materia de trabajo, así como vigilar su debida aplicación entre los países que tienen a bien ratificarlos. La OIT pertenece a las Naciones Unidas y nace en 1919 como uno de los resultados más importantes del Tratado de Versalles al término de la primera guerra mundial, con la idea de abolir varias prácticas que violentaban no sólo los derechos laborales del hombre, sino los humanos fundamentales.

Este organismo está compuesto por la Conferencia Internacional del Trabajo, misma que se reúne anualmente en Ginebra, en donde se integra con la representación de cada Estado: dos acreditados del gobierno de cada país, uno de los patrones, y otro de los trabajadores. Otro elemento de composición es el Consejo de Administración como órgano ejecutivo, y por último la Oficina Internacional del Trabajo que tiene la función de una secretaría permanente.

Las normas internacionales del trabajo emitidas por la OIT marcan las condiciones mínimas en derechos laborales fundamentales como:

  • libertad sindical
  • derecho de sindicación y de negociación colectiva
  • abolición del trabajo forzoso
  • igualdad de oportunidades y de trato, y
  • otras disposiciones por virtud de las cuales se regulan condiciones que abarcan todas las cuestiones relacionadas con el trabajo

Las normas son divididas en:

  • convenios: tratados internacionales sujetos a ratificación por los Estados miembros, y
  • recomendaciones: sin ser instrumentos vinculantes habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios, teniendo como objetivo orientar la política y acción de cada nación

Hasta la fecha la OIT ha emitido 189 convenios sujetos a ratificación por todos los Estados miembros. Dentro de éstos existen ocho que son declarados como fundamentales, en virtud de que tratan tópicos considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; la abolición de todas las formas de trabajo forzoso; la eliminación de labores infantiles; y la abolición de la discriminación en materia de empleo, mismos que mencionamos en orden cronológico de acuerdo con el año de emisión:

-
 -  (Foto: Redacción)

Asimismo, la OIT sumó a éstos, cuatro convenios llamados de gobernanza considerados prioritarios para poder ejercer el funcionamiento del sistema de las normas internacionales del trabajo:

-
 -  (Foto: Redacción)

Si la OIT tiene a bien procurar un sano equilibrio internacional entre los factores, capital y trabajo, así como darle ciertas garantías a los derechos laborales, cierto es que solo no puede velar por estos intereses a nivel global, por ello cada secretaría o ministerio del trabajo de los Estados miembros, así como cada empresa tienen que impulsar sus propias políticas laborales en su país, e inculcar una cultura laboral para un beneficio bilateral entre los factores de la producción.

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO

Expuestos los principales convenios emitidos por la OIT, debemos analizar cuáles son los mecanismos de control para garantizar su cumplimiento por parte los Estados que los ratifican, examinando para tal efecto la aplicación de esta regulación en sus territorios y señalando las áreas en las que se podría mejorar su aplicación. En principio son dos los mecanismos de control que trataremos: el de control periódico y los procedimientos especiales de control.

Mecanismos de control periódico

Son los procesos que se llevan a cabo en plazos específicos, para lo cual la OIT creó las Comisiones:

  • de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: compuesta por 20 juristas destacados en materia de trabajo provenientes de varias zonas geográficas; son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT cada tres años, y su función primordial es elaborar una evaluación técnica de la aplicación de las normas internacionales del trabajo dentro del Estado miembro, emitiendo así observaciones y solicitudes directas sobre los planteamientos fundamentales para la aplicación de un convenio.
    Cuando un Estado miembro ratifica un convenio de la OIT, está obligado a presentar un informe sobre las medidas que ha tomado para su aplicación. Cada dos años, los gobiernos hacen llegar sus informes sobre las políticas que han adoptado, tanto normativamente como de hecho, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y los cuatro prioritarios que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás convenios, los datos los deben transmitir cada cinco años, y
  • Tripartita de Aplicación de Normas y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo: integrada por delegados de gobierno, trabajadores y patrones; es la encargada de analizar el informe que presente la Comisión de Expertos, para posteriormente seleccionar diversos comentarios y someterlos a debate. Los gobiernos a los que correspondan estos comentarios serán invitados a responder ante la Comisión y a dar la información suficiente sobre el tema que esté sujeto a consideración. De esta manera se llega a ciertas conclusiones y se emiten las recomendaciones específicas para solucionar o modificar lo conveniente, además de ofrecer la asesoría técnica de la propia OIT

Procedimientos especiales de control

Los procedimientos especiales a diferencia de los mecanismos de control periódico están basados en una acción de reclamación o de queja en los siguientes tres casos, procedimiento de:

  • reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados: tiene como fundamento los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT y su propósito fundamental es garantizar a las organizaciones sindicales, tanto de trabajadores como de patrones, el derecho a reclamar en contra de cualquier Estado miembro de la OIT el establecimiento de las condiciones necesarias para el cumplimiento satisfactorio de algún convenio que tuviera ratificado previamente. Para este procedimiento se crea un comité tripartita del Consejo de Administración de la OIT, quien analiza la reclamación, así como la respuesta emitida por el Estado, con el objeto de formular un informe del asunto en específico, en donde se detallen los aspectos jurídicos y prácticos para presentar su conclusión con recomendaciones, el cual se someterá al Consejo de Administración
  • queja con relativo al cumplimiento de convenios ratificados: se fundamenta en los numerales 26 al 34 de la Constitución de la OIT, en dichos preceptos se prevé que puede presentarse una queja por un Estado miembro en contra de otro por el incumplimiento de un convenio que ambos tengan ratificado. La queja será presentada por un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración cuando éste así lo considere conveniente. Para este procedimiento se integra una comisión de encuesta conformada por tres miembros completamente independientes y ajenos al conflicto, quienes realizarán una profunda investigación de la inconformidad, estudiarán los hechos del caso y enunciarán las recomendaciones sobre la medida que le corresponderá tomar.
    En el caso de que el Estado miembro al que se le imputen las violaciones a los convenios no cumpla con las recomendaciones, el Consejo de Administración podrá tomar medidas atendiendo al texto del numeral 33 de la Constitución de la OIT, el cual determina que cuando un miembro no cumpla con las recomendaciones dentro del plazo prescrito, el Consejo de Administración sugerirá a la Conferencia las medidas que considere pertinentes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones, y
  • especial de queja por violación de la libertad sindical (Comité de Libertad Sindical): la OIT creó este Comité con el propósito de estudiar las protestas en relación con las violaciones a la libertad sindical presentadas por organizaciones de trabajadores y empleadores. Este Comité depende del Consejo de Administración y se compone por un presidente, así como por tres representes: uno del gobierno, otro del capital y otro del trabajo. Si al someter las controversias ante el Comité, éste resuelve que en efecto existe una violación a los principios de libertad sindical emitirá un informe a través del Consejo de Administración y formulará las recomendaciones correspondientes y posteriormente solicitará a los gobiernos que comuniquen la aplicación de sus recomendaciones

CONCLUSIÓN

Como puede observarse, el marco jurídico laboral internacional le da gran parte de su esencia a las leyes nacionales en materia de trabajo de cada país como es el claro ejemplo de México, en donde no es coincidencia que la LFT, tenga en su estructura gran parte de los principios fundamentales por los que vela la OIT; por consiguiente es fácil advertir que estos principios son protegidos tanto como nacional como internacionalmente.

En nuestro país frecuentemente se generan violaciones sistemáticas en el tema de la libertad sindical, y esto lo podemos advertir con facilidad al intentar obtener la toma de nota de un registro de una organización sindical, de trabajadores o patronal, porque a pesar de cumplir con todos los requisitos establecidos en la LFT es negado el registro por las autoridades. México tiene ratificado el convenio 87 referente a libertad sindical, aunque no así el convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, pero como vemos la OIT nos da la vía de acudir al Comité de Libertad Sindical para hacer respetar estos principios, aunque desde luego normalmente se agotan las instancias jurisdiccionales que ofrece el país, pero la opción aunque no tan a la vista es importante que la conozcamos y consideremos.