Pago a apoderado de beneficiario recluido ¿válido?

Sí, pero siempre que la JCA haya emitido la declaratoria de designación de beneficiarios

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador falleció en fechas recientes a causa de una enfermedad general. Esta persona solamente tenía un hijo, el cual es su único beneficiario y se encuentra cautivo en un centro de readaptación social, por lo que hace algunos días se presentó a nuestras oficinas una mujer quien ostentándose como pareja de este individuo nos solicitó la entrega del finiquito respectivo, petición a la que nos negamos. ¿Estamos en lo correcto?

Indudablemente su decisión fue acertada, pues no tenían certeza de la legitimidad de la persona que se presentó a cobrar el finiquito de su colaborador finado.

Lo recomendable es orientar a la solicitante para que acuda ante la JCA respectiva e inicie, en representación del hijo del trabajador, la declaratoria de designación de beneficiarios, a fin de que ésta determine si él es el único favorecido, pues a pesar de que se encuentra preso, su derecho al cobro de los derechos de su progenitor no se ve limitado de forma alguna, porque sólo tiene  suspendidos sus derechos políticos (votar y ser votado a cargos de elección popular, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país, tomar las armas para la defensa del país) –arts. 38 fracción II y III Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 501 y 503 LFT–.

Así una vez que la JCA competente designe al hijo del trabajador fallecido como su legítimo beneficiario, éste deberá expedir a su pareja, una carta poder firmada por él y dos testigos, mediante la cual autoriza que ella en su nombre y representación reciba el finiquito correspondiente. A dicha carta debe anexarse copia de alguna credencial oficial de los signatarios (art. 100 LFT).