Día de elecciones, inhábil

A los trabajadores que presten servicios el 1 de julio se les debe conceder el tiempo necesario para salir a votar

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 1o de julio se llevará a cabo la jornada electoral 2012 en donde los mexicanos elegiremos a nivel federal al Presidente de la República, 128 Senadores y 500 Diputados Federales y en el caso del Distrito Federal al Jefe de Gobierno, 66 Diputados de la Asamblea Legislativa Local y 16 Delegados.

Asimismo, habrá elecciones locales en Campeche, Chiapas, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, por lo que es necesario señalar las implicaciones que estas elecciones tendrán en materia laboral para las empresas.

De conformidad con la fracción IX del numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se considera como día de descanso obligatorio los que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de efectuarse una jornada electoral. Así el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 19 que las elecciones ordinarias se celebran el primer domingo de julio del año que corresponda; por lo que tal día es considerado como no laborable en todo el país.

En esta ocasión el 1o de julio será inhábil, en consecuencia, según los numerales 75 y 132, fracción IX de la LFT aquellos patrones que requieran los servicios de sus trabajadores ese día, deberán:

  • pagarles su salario doble, adicional al ordinario, y
  • concederles el tiempo necesario para que emitan su voto y en su caso cumplan con sus funciones electorales