Paternidad sin licencia

Despeje todas sus dudas sobre la procedencia de los permisos laborales para los padres trabajadores, por el licenciado Luis Manuel Guaida

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente fue modificada y adicionada la Ley de Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (LISEMHDF), la que como su nombre indica, es de carácter local. No obstante, esta reforma ha producido una serie de interpretaciones incorrectas por parte de algunos periodistas y comentaristas legos en la materia, mismas que han creado confusión y hasta un mal manejo en la administración del capital humano en las empresas, por falta de información o de asesoría profesional adecuada.

El objetivo de esta opinión es aclarar cuál es el contenido, los efectos legales y prácticos de tal reforma, así como esclarecer la percepción provocada por las informaciones y los comentarios equivocados.

Anticipamos que el análisis de esta cuestión conlleva un contenido principal y naturalmente jurídico, pero también incluye un ingrediente de naturaleza política, y aunque este no es el medio ni canal idóneo para abundar sobre este segundo enfoque, necesariamente lo tocaré, así sea superficialmente, en la medida en que es conveniente entender el origen, objetivo y los alcances de la reforma.

ANTECEDENTES

Las diversas legislaturas del DF se han distinguido en tiempos recientes por crear leyes y reglamentos cuya intención es, según su propio dicho, proteger los derechos y las libertades de los habitantes de este territorio y crear una legislación de avanzada.

Basta recordar la normatividad establecida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la permisividad en el aborto, así como la legitimación del matrimonio legal entre personas del mismo sexo. También cabe mencionar que casi todos los diputados de tal cuerpo legislativo forman parte del Partido de la Revolución Democrática.

Dentro de este contexto, actitud, objetivos sociales y político-partidistas, con fecha 26 de enero de 2012, fue publicado por el Jefe de Gobierno del DF, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto que contiene este cambio, es breve y conciso y para claridad y comprensión trascribo su parte medular:

“Artículo 21.- Los entes públicos están obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto constitucional. Para lo cual, deberán garantizar:
I.-…
II.- La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos:
a) Para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho los padres a un permiso por paternidad de diez días hábiles.
b) En caso de adopción de un menor se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso de maternidad y paternidad de diez días hábiles.
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.”

Este decreto de adición a la ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

ANÁLISIS JURÍDICO

La LISEMHDF no crea derechos o privilegios nuevos para los padres trabajadores, ni tampoco una consecuente obligación adicional para los empleadores.

La legislación laboral aplicable en nuestro país es:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con su casi sagrado artículo 123
  • Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual regula los principios establecidos en el citado numeral de la Constitución, y
  • algunos reglamentos accesorios o secundarios

Específicamente, la LFT detalla los derechos y las obligaciones entre los trabajadores y los patrones, determinado de tal forma las normas que reglamentan este vínculo. Es una ley federal, esto significa que es aplicable en toda la República Mexicana, en consecuencia va dirigida a todas las compañías y a trabajadores del sector privado.

Por ello, la LFT tiene una jerarquía superior en nuestro sistema jurídico que la LISEMHDF, porque esta última es sólo de aplicación local en el DF. Esto quiere decir, que en todo momento prevalecen las previstas establecidas en la LFT, la cual en su numeral 170 únicamente reconoce los períodos pre y posnatales para las madres trabajadoras.

De igual manera, todos los derechos y las obligaciones de las organizaciones y los trabajadores relativos a la seguridad social están contenidos en la Ley del Seguro Social, así como en sus reglamentos. En esta ley es en donde se contemplan los derechos y beneficios que tienen los trabajadores, incluyendo las incapacidades derivadas del nacimiento de un hijo (exclusivamente para las madres trabajadoras), por lo que al igual que la Ley Laboral, es un ordenamiento de carácter federal, aplicable a todas las empresas y trabajadores del país que operan dentro del sector privado, en todo el territorio nacional.

Contenido legislativo

Adicional a lo anterior, la reforma y adición realizada a la comentada Ley, no crea obligación alguna, para nadie, y consecuentemente, tampoco otorga algún derecho a los padres.

Por el contrario, es engañosa, tramposa (y hasta podría caracterizarse como demagógica), con claros tintes y objetivos políticos. Efectivamente, las adiciones a esta ley establecen literalmente el concepto de que “se promoverá …”, es decir, no prevén una obligación ni una certidumbre concreta, presente ni actual, sino sólo se menciona una intención, un aviso de lo que se piensa hacer en el futuro, y sin decirnos quién lo va a realizar ni como se intentará hacer.  Es un desiderátum, un deseo: impulsar el cambio que se anuncia…

Recordemos que el concepto o verbo promover, tiene, según el Diccionario de la Lengua Española, las siguientes definiciones y acepciones:

Promover.
(Del lat. promov re).
1. tr. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.
2. tr. Levantar o elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía.
3. tr. Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo.

Como podemos ver en las acepciones uno y tres, promover significa sólo una intención de efectuar algo en el futuro, de procurar su logro, su obtención. Nada en el presente, nada real ni actual…

Tampoco contempla esta ley quien es el responsable de promover el permiso que menciona, ni qué organismo, funcionario o entidad legal es la responsable de realizar la acción de promover. Menos dice quién debe otorgar, quién está obligado a dar el correspondiente permiso.... y si en una ley no se señala al obligado, esto es, al ente que debe cumplir la obligación (obligación de uno que a su vez es el derecho de otro), es imperfecta, insubstancial, fútil; simplemente no tiene efecto alguno, pues no existe un responsable de su cumplimiento.

De igual manera, omite señalar ante quien se promoverá la intención descrita; no dice quién sería el responsable u obligado a otorgar el permiso deseado: ¿el gobierno, como empleador que es? ¿el Gobierno Federal? ¿el Gobierno del DF? ¿ambos? ¿las empresas que operan dentro del sector privado? ¿las que son propiedad del gobierno federal? ¿el Instituto Mexicano del Seguro Social?

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 -  (Foto: Redacción)

CONCLUSIÓN

Con una pésima técnica legislativa (y en mi opinión tramposa por equívoca), la Asamblea Legislativa del DF incorpora a una ley no una obligación definida, sino sólo una intención, un aviso de una posible e incierta acción futura, pero que en sí no conlleva alguna nueva obligación para alguien, ni un consecuente derecho para otros.

Esta redacción y contenido es una aberración jurídica, pues toda ley debe contener una certeza y seguridad. Debe establecer los derechos o las obligaciones de las partes a las que se aplicará, así como las hipótesis o presupuestos (situaciones) de su aplicación. No puede ni debe hablar de intenciones ni objetivos a lograr en el futuro, y menos cuando no indica quien, cuando ni como los logrará. No dice quien promoverá el comentado permiso de paternidad para los padres.

Con acciones como esta, se afecta y agrede al Estado de Derecho, al banalizar con frivolidad política una ley. El Estado de Derecho implica, entre otras situaciones y circunstancias, que existan leyes claras, correctas y que tiendan al bien común.