Litigios de extranjeros en tribunales mexicanos

Los derechos y obligaciones en un vínculo laboral celebrado en territorio nacional se regulan por la legislación mexicana, aun cuando sean extranjeras las partes

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los efectos de la globalización de la economía es la migración de empresas a otros países, ya sea para establecerse como matrices corporativas o a manera de sucursales trasnacionales, según sus estrategias financieras o de posicionamiento en los mercados.

Este entorno, al cual no escapa nuestro país, abre las puertas, como nunca, a una constante migración de trabajadores, convirtiendo a las compañías en verdaderas sedes cosmopolitas de trabajo.

No obstante que para las planeaciones corporativas, la llegada de trabajadores y empresas extranjeras a México resulta benéfica, en materia laboral han generado cierta controversia, pues en la práctica en los contratos individuales de trabajo celebrados entre los subordinados y las compañías foráneas se incluyen cláusulas que prevén que en caso de diferencias de trabajo, las partes renuncian, se reservan o prorrogan la competencia en favor de las autoridades de otro país.

Resulta trascendente señalar que al crearse el vínculo laboral en territorio nacional, los derechos y las obligaciones generados por dicho acto se regulan por la legislación mexicana, es decir, por las disposiciones contenidas en los numerales 1o., 5o. y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus reglamentos. Incluso, en caso de que se suscite alguna diferencia entre las partes, éstas cuentan con instituciones jurisdiccionales mexicanas (Juzgados, Tribunales o Juntas de Conciliación y Arbitraje) ante las cuales pueden y deben acudir para dirimirla, en términos del numeral 17 constitucional, por lo que la inserción de estas cláusulas dentro de los contratos individuales de trabajo es nula.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales laborales a través de la siguiente resolución:

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE UNA PERSONA Y UNA EMPRESA EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES MEXICANOS, POR LO QUE LA CLÁUSULA POR LA QUE SE RENUNCIA, RESERVA O PRORROGA COMPETENCIA EN FAVOR DE AUTORIDADES DE OTRO ESTADO ES NULA. El hecho de que una empresa y una persona extranjeras hayan pactado que la relación laboral se desarrolle en el territorio nacional, es suficiente para que los derechos del trabajador se encuentren protegidos por los artículos 1o., 5o. y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, esté en aptitud de acudir ante las autoridades laborales mexicanas con el fin de que se le administre justicia conforme al artículo 17 constitucional, resultando nula la cláusula por la que se renuncia, reserva o prorroga competencia en favor de autoridades de otro Estado, ya que tal hipótesis no está prevista en la Constitución Federal ni en la Ley Federal del Trabajo; aceptar lo contrario, y reconocer que las partes o alguna de ellas puede libremente reservar competencia en favor de autoridades extranjeras para resolver el conflicto laboral, implicaría no solamente crear una hipótesis jurídica hasta ahora inexistente en el sistema jurídico mexicano, sino además de que el trabajador renuncie a sus derechos generados en México, lo que es contrario al citado artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), así como a los artículos 5o., fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo, incluso, llevaría a que el trabajador renuncie al derecho que tiene para que los tribunales de México le administren justicia conforme al artículo 17 constitucional, circunstancias que se contraponen al referido artículo 1o. de la propia Constitución, que le abre la posibilidad de gozar de todos los derechos constitucionales; de este modo, si la relación de trabajo se desarrolló en el Estado Mexicano, cualquier conflicto sobre los derechos laborales se tendrá que decidir por las autoridades mexicanas, ajustándose a las reglas competenciales del artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo en revisión 100/2011. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa, AG, Sociedad Alemana de Aviación, SA, Deutsche Lufthansa, AG, Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft (Sociedad Alemana de Aviación), SA y Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro IV, p. 4310, Materias Laboral y Común, Tesis I.3o.T.249 L (9a.), Tesis Aislada, Registro 160437, enero de 2012.

La legislación laboral forma parte del derecho social por tanto sus disposiciones son consideradas de orden público, de tal suerte que su aplicación está por encima de la voluntad de las partes. Así al celebrarse un vínculo laboral en territorio nacional, éste queda bajo el amparo y regulación del derecho mexicano del trabajo y por ende las controversias que pudiesen presentarse entre el colaborador y patrón extranjeros deben dirimirse ante los tribunales nacionales (arts. 1o., 3o. y 5o. LFT).