Manejo de faltas por servicio militar

Al tratarse de una causal de suspensión de la relación de trabajo, el patrón queda liberado del pago del salario del sábado

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros jóvenes trabajadores nos solicitó permiso para faltar los sábados, porque va a realizar su servicio militar por el período de un año. ¿Es obligatorio que se le otorgue el permiso?, y de ser así ¿cómo debemos considerarlo para cuestiones de pago?

La empresa está obligada a otorgarle permisos para ausentarse a todo colaborador que esté llevando a cabo su servicio militar, pues está dando cumplimiento a una obligación constitucional: alistarse y servir a la Guardia Nacional, para desarrollar habilidades, valores y virtudes que le permitan adaptarse a la vida militar, así como efectuar acciones cívicas y obras sociales tendientes al progreso de la Nación, mediante la aplicación de programas de beneficio social. Para ello debe acudir a sesiones sabatinas por un período de un año (arts. 5o, cuarto párrafo, 31 fracción III Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 4o y 5o Ley del Servicio Militar –LSM–).

Incluso las empresas deben exigir a sus trabajadores que acudan a cumplir con el adiestramiento militar, garantizándoles la permanencia en su puesto una vez que éste sea concluido (arts. 19 y 23 LSM).

Finalmente como el cumplimiento de este mandato constitucional es una causal de suspensión de la relación de trabajo, el patrón queda liberado del pago del salario del sábado, al no haber prestación de servicios por parte del colaborador (art. 42, fracción V LFT).