¿Pago de amortización durante juicio laboral?

La obligación subsiste hasta el momento en que se presente el aviso de baja del trabajador

.
 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos meses uno de nuestros trabajadores, sin justificación alguna dejó de asistir a su centro de trabajo, pocos días después recibimos una demanda laboral interpuesta por él ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva (JLCA). El ex-colaborador argumentó un supuesto despido de su jefe directo, así que por instrucciones de nuestro abogado no lo dimos de baja del IMSS; sin embargo por problemas financieros ya no podemos seguir cubriendo la amortización del crédito de vivienda que le otorgó el Infonavit ¿Qué podemos hacer?

La decisión de mantener vigente al trabajador objeto de su consulta ante el IMSS como una estrategia de su abogado laboral, no los exime a ustedes del
cumplimiento de su obligación de pagar al IMSS e Infonavit las cuotas obrero-patronales, las aportaciones de vivienda, así como las amortizaciones respectivas causadas.
Esto toda vez que ante la falta de la presentación del aviso de baja de dicho ex-trabajador, se presupone la continuidad de la relación laboral que los une, así como la de la percepción de su salario; en consecuencia el patrón debe realizar los descuentos correspondientes a ese ingreso (esto es, el de las cuotas obreras del IMSS y amortizaciones del Infonavit) y enterarlos a tales Institutos (arts. 37 Ley del Seguro Social, 57 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, 29 fracción III Ley del Infonavit y 50, segundo párrafo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).
Lo anterior es aplicable, mientras el trabajador se encuentre vigente ante el IMSS, por lo que ustedes deben absorber esos gastos, excepto si lo da de alta otro patrón, tal y como lo sostiene en esencia la siguiente tesis:

CUOTAS OBRERO-PATRONALES. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA CUBRIRLAS MIENTRAS NO PRESENTE AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL TRABAJADOR NO HAYA SIDO DADO DE ALTA POR OTRO PATRÓN. Los artículos 15, fracción I y 37 de la Ley del Seguro Social establecen: “Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.” y “Artículo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.”. De los anteriores preceptos legales se desprende que es obligación de los patrones el inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como comunicar sus altas y bajas, subsistiendo su obligación de cubrir las cuotas respectivas mientras no se dé el aviso de baja al término de la relación laboral, por lo que siendo el aviso de baja y no la terminación de dicha relación lo que libera al patrón de enterar al instituto las cuotas que le corresponda cubrir, se concluye que subsiste la obligación de cubrir las cuotas obrero o patronales, mientras no se presente el aviso de baja respectivo o se acredite que el trabajador fue dado de alta por otro patrón. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 449/99. Bimbo de Puebla, S.A. de CV. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario Sergio Armando Ruz Andrade.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Libro XI, p. 919, Materia Administrativa, Tesis VI.A.61 A, Tesis Aislada, Registro 191,822, mayo de 2000.

De todo lo anterior se concluye que la corporación no puede ejecutar ninguna acción legal tendiente a evitar los pagos aludidos mientras tenga dado de alta a su trabajdor.