Descuento por viáticos no justificados ¿válido?

El monto no comprobado sí se podrá descontar al tener la naturaleza de un adeudo con el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Comisionamos a uno de nuestros trabajadores para que realizara un viaje de negocios fuera de la ciudad. Al solicitarle la comprobación de sus gastos de viaje (viáticos), nos indicó que utilizó $4,000.00 de los $10,000.00 asignados para cubrir gastos personales en distintos lugares de entretenimiento de la localidad, por lo que nos solicitó el descuento de dicha cantidad en cuatro quincenas ¿Esto es viable?

Resulta viable la propuesta del colaborador porque la cantidad que no reembolsó adquirió la naturaleza de adeudo contraído con su patrón.

Para tal efecto, es necesario que las cuatro reducciones quincenales se ajusten a las reglas establecidas en el numeral 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, que el monto máximo de descuento salarial no rebase de un mes de su ingreso y las retenciones parciales no sean superiores del 30% del excedente del salario mínimo del área geográfica donde labore el subordinado.

No obstante, esta conducta es una causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón, aun cuando el colaborador reintegre los viáticos adeudados, pues incurrió en una falta de probidad u honradez en contra de la empresa (art. 47 fracción II LFT).

Sirva la siguiente tesis para confirmar lo anterior:

RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL PATRÓN NO DESVIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA. De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al patrón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta ímproba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2008. David Sánchez Torres. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretaria Myrna Gabriela Solís Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 1959, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.278 L, Tesis aislada, Registro 167,387, abril de 2009.