Convenio no ratificado ¿acredita nexo laboral?

La relación laboral no se acredita con un convenio no ratificado para dar por concluido el juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA CON UN CONVENIO NO RATIFICADO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO LABORAL. Si para dar por concluido el juicio laboral las partes celebran un convenio, el cual queda sin efectos por no haberse ratificado y, porque tampoco fue cumplido; las manifestaciones que en sus cláusulas haya hecho el patrón para otorgar una cantidad de dinero al trabajador, no constituyen una prueba idónea para demostrar la existencia de la relación laboral contemplada en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, que impone como elemento esencial la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona a cambio de un salario. A contrario sensu, la manifestación que se plasme en sus cláusulas en las que se acepte el nexo de trabajo, sí puede constituir prueba idónea para demostrar la existencia de la relación laboral motivo del procedimiento de origen, lo que deberá determinarse con vista de todo el material probatorio ofrecido por las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 665/2001. Roberto Cepeda Cano. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria María Isabel Rojas Letechipia.

Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 456/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

El texto contenido en la presente tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 918, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA CON UN CONVENIO NO RATIFICADO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO LABORAL.", fue modificado para que refleje con precisión lo resuelto en la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 1 de febrero de 2012 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 456/2011, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2 Libro VII, p. 1895, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.103 L (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 143, abril de 2012.