Trabajador extinto ¿sin finiquito por enfermedad?

Las prestaciones de ley se pagarán de acuerdo con los días efectivamente laborados, así como la prima de antigüedad si al trabajador se le contrató por tiempo indefinido

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 .  (Foto: IDC online)

Los familiares de un trabajador que murió a causa de una enfermedad general que padeció aproximadamente por más de un año, nos preguntan si recibirán algún tipo de pago. Nosotros consideramos que derivado del lapso tan largo de incapacidad, no se devengaron las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por lo que no hay cantidad líquida a entregar ¿Estamos en lo correcto?

En efecto, el pago de los conceptos mencionados como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional dependen de los días efectivamente laborados, por ende al no haber base para su cálculo (esto es tiempo trabajado por el estado de incapacidad por enfermedad general que produjo una suspensión de la relación laboral) no se generó el derecho a recibir las prestaciones referidas (arts. 42, fracción II; 79, segundo párrafo; 80 y 87 LFT).

Sin embargo, si el trabajador finado fue contratado por tiempo indefinido, lo que sí deben cubrirle a los beneficiarios es la prima de antigüedad, esto es, 12 días por cada año trabajado y en su defecto la parte proporcional que le corresponda (art. 162, fracción V LFT).

Por seguridad de la compañía, se les sugiere que exhorten a los familiares del trabajador fallecido para que acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente e inicien el trámite para la obtención de la declaratoria de designación de beneficiarios, para que una vez que la Junta se manifieste al respecto, aquél que resulte favorecido les exhiba dicho documento y ustedes puedan realizar el pago correspondiente (arts. 501 y 503 LFT).

Si desean conocer un poco más del procedimiento a realizar por los beneficiarios ante la autoridad laboral, se recomienda la consulta en el tema: “Declaratoria de beneficiarios”.